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Nuevas medidas de fomento a la contratación

El pasado día 7 de Marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 2/2009 que contempla una serie de medidas destinadas a fomentar el empleo y proteger a las personas desempleadas.

Visualizar el contenido del Real Decreto

Notas informativas publicadas por el Servicio Público de Empleo Estatal que aclaran determinados conceptos del Real Decreto:

Ver e imprimir el nuevo modelo de contrato

Todavía no puede comunicarse a través de Internet el nuevo modelo de contrato.

En el momento en que el Servicio Público de Empleo habilite dicha opción, los usuarios de NETCONTRAT@ recibirán una actualización del programa para poder comunicarlos.

Mientras tanto tienen la posibilidad de presentarlo en su Oficina de Empleo.

Como más significativo del Real Decreto subrayamos lo siguiente:

  1. Nuevo Modelo de Contratación Indefinida para perceptores de prestaciones por desempleo

    Bonificación del 100 por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, por contingencias comunes, por la contratación indefinida de personas desempleadas que estén cobrando prestaciones por desempleo o la renta de inserción. Para fomentar la contratación de trabajadores en desempleo, la empresa que contrate a una persona desempleada que perciba prestación, podrá bonificarse el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de duración de la bonificación de tres años. Esta medida se aplicará sin que afecte a la cuantía y duración de la prestación por desempleo que podrá percibir el trabajador en el futuro.

    El trabajador contratado deberá llevar al menos tres meses en situación de desempleo. Por otra parte, el empresario deberá mantener el empleo un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario vendrá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera obtenido. Esta es una medida voluntaria a opción del trabajador, que, de acuerdo con la normativa vigente, mantendrá sus derechos.

  2. Contratos Indefinidos bonificados a Tiempo Parcial

    El porcentaje de bonificación será un 30 por ciento más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100%. Asimismo los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas también podrán beneficiarse de este programa de fomento de empleo.

  3. Expedientes de Regulación de Empleo

    Reposición del derecho a la prestación por desempleo: Con esta medida el trabajador o trabajadora puede recuperar la prestación por desempleo que hubiera consumido durante la suspensión de su contrato de trabajo por un ERE, en el caso de que con posterioridad se le extinga o se le suspenda nuevamente el contrato de trabajo. El período de prestación por desempleo que el trabajador puede recuperar, en caso de extinción, será de 120 días, y en caso de suspensión, si hubiera agotado la prestación, será de 90 días.

    Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante los periodos de suspensión de contratos de trabajo como consecuencia de ERES: Se trata de favorecer la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de los contratos de trabajo; para ello se establece una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días. En estos casos el empresario debe asumir el compromiso de mantener el empleo durante un año después de la suspensión.

    Estímulo de la actividad laboral y mejora de la protección de los trabajadores mayores afectados por un ERE y con convenio especial con la Seguridad Social: De manera que los trabajadores afectados por ERES puedan compatibilizar está situación con la realización de otras actividades que coticen a la Seguridad Social, y que las cotizaciones que tendría que hacer el empresario durante el convenio especial, que sean coincidentes con las de la nueva actividad laboral, se puedan aplicar al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondería abonar al trabajador a partir de los 61 años.

  4. Aplazamientos con la Seguridad Social

    Aplazamientos de pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, para que ninguna empresa viable y solvente deba cerrar por no poder hacer frente a pagos, para ello, se concederán aplazamientos en condiciones favorables a empresas que atraviesan dificultades económicas con el fin de poder mantener el empleo de las mismas.

 
 
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