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Normal SUSPENSIÓN PAGO MUTUA

08/04/2010
17:21

Escrito por:
novagestion

Buenas tardes,

Tengo un autónomo que está de baja desde hace varios meses ya que se rompió la pierna. Ahora le ha llegado una carta diciendole que como viene desarrollando actividades laborales se le procede a anularle la prestación económica. Yo he hablado con el autónomo y dice que no trabaja...no se.

Mi consulta es: ¿Puede una mutua mandarte éste tipo de carta diciendo que te suspenden el sueldo sin mandarte ningún preaviso? ¿Hay alguna ley o algo que lo diga?

Gracias

08/04/2010
19:22

Escrito por:
1978

Por alguna situación parecida que yo he vivido, te digo que cuando la mutua suspende un pago no es por las buenas, es porque habrá tenido indicios claros y suficientes de que esta persona está trabajando.

Pueden poner un detective, fijarse muy bien cuando vas a las revisiones en como vas vestido, si tienes restos de grasa, yeso, etc. en las manos... etc.

No obstante, este hombre siempre tendrá derecho a reclamar y defenderse si cree que lleva razón.l

09/04/2010
09:46

Escrito por:
rubor76

EN MI CASO YO TAMBIEN HE VIVIDO VARIOS CASOS PARECIDOS.

Normalmente las Mutuas, antes de suspender los pagos se aseguran bastante bien de la situación. No obstante, como bien dices es una suspensión, no una denegación, por lo que si este autónomo tiene alegaciones de peso, que las haga, ya que tambien he tenido casos en los que las Mutuas deben retroceder y pagar la prestación desde el día en que la suspendió.

Saludos.

09/04/2010
11:59

Escrito por:
novagestion

Bueno, en la carta pone "se ha procedido a suspenderle o, en su caso, anularle la prestación económica que percibe".

Por lo que entiendo se la han anulado desde el dia 31-03-10.

Aqui en la oficina, la compañera duda de si la mutua puede mandar directamente ésta carta sin preavisar antes. Yo personalmente creo que si que pueden hacerlo, ya que no sería correcto avisarle de que no está cumpliendo las normas y la mutua seguir pagándole cuando en el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social pone:

1-El derecho de subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:

     a.   Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

     b.   Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

2-También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. 

No se, ya me han dicho que si le han mandado ésta carta es porque tienen como demostrarlo, y que si lo demuestran sería en un juicio, a nosotros no.

09/04/2010
12:33

Escrito por:
ASYL

yo tuve un tema asi y le pregunte al autonomo que si habia trabajo y me dijo que no, entonces me puse en contacto con la mutua y me dije que le habian puesto un dectetive privado y que lo tenian grabado trabajando que si el autonomo queria se lo enseñaban, por lo que me puse en contacto con el autonomo y se lo dije y me dijo que si que un dia habia ido pq necesitaban ayuda en la empresa. Si esta de baja esta de baja y no puede hacer nada y lo cogieron

09/04/2010
12:43

Escrito por:
rubor76

Opino igual que asylsl, debes ponerte en contacto con la mutua y que te digan la verdad de lo que tienen.

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