20/09/2011 17:28 Escrito por: almuana |
Se pueden descontar en la liquidación del trabajador, las vacaciones que haya disfrutado de mas? |
20/09/2011 17:59 Escrito por: ramsey |
Sin ningún problema. "Vacaciones disfrutadas en exceso" pongo yo....
Saludos. |
20/09/2011 19:00 Escrito por: Gesco Laboral |
tenia entendido que si un trabajador disfruta sus 30 dias de vacaciones y luego se da de baja voluntaria antes de que acabe el año, por ejemplo, la empresa se "comia" esas vacaciones de mas. Nunca he contemplado la opcion descontarselo. Imagino que te refieres siempre que sea Baja Voluntaria, o tambien con un despido disciplinario etc...? |
20/09/2011 19:10 Escrito por: almuana |
En este caso es baja voluntaria, y yo tenía entendido lo mismo pablooo, pero ahora me surge la duda porque el cliente dice que a sus trabajadores siempre se lo han hecho en otras empresas donde han estado. |
20/09/2011 19:28 Escrito por: Gesco Laboral |
el cliente siempre te dira lo mismo, incluso el disparate mas inverosimil , siemrpe tiene conocidos de otras empresas donde hacen todo aquello que tu no le recomiendas |
20/09/2011 19:31 Escrito por: almuana |
Evidentemente que eso, a estas alturas de la película no me sorprende. Siempre hay alguien que puede hacerlo y nunca le pasa nada... y nosotras siempre nos preguntamos ¿quienes seran esos gestores?... jajajajaja Por lo que veo, no sois vosotros ;) |
20/09/2011 19:46 Escrito por: maricar |
como le vas a descontar a un trabajador de su nomina el equivalente a los dias de mas?eso es un autentico disparate, si ha disfrutado de mas pues lo siento pero ya no tienes nada que hacer. |
21/09/2011 09:44 Escrito por: ramsey |
Maricar, contestame a un ejemplo. Trabajador que es alta el 1 de enero con un contrato indefinido, en febrero le pide a la empresa (por razones personales) los 30 dias de vacaciones de ese año. La empresa que es muy compresiva se lo concede. El 1 de marzo el trabajador pide la baja voluntaria ¿que haces?.... Pasadme esos clientes a los que quereis hacerles comerse esos días..... Saludos.
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21/09/2011 11:23 Escrito por: rubor76 |
Yo si entiendo que la empresa le puede descontar los dias disfrutados de mas, independientemente de como haya sido la extinción del contrato, ya que a la finalización del mismo, se finiquita lo que quede pendiente tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador. Imagina que en Enero, le das un anticipo de 1200 euros a un trabajador, y se acuerda que se lo descuentas a razón de 100 euros mensuales durante el año...si el trabajador extingue su contrato en Junio , qué pasa que le perdona lo que te debe del anticipo??? Pues lo de las vacaciones es lo mismo. Saludos. |
22/09/2011 14:56 Escrito por: celruva |
Yo siempre las descuento, no tienes problemas siempre que la nomina y el finiquito te de para ello, porque no caben nominas negativas. Lo unico que no puedes reducir la base de cotizacion. Por eso yo lo descuento en otras deducciones, al igual que los anticipos. Saludos |
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