25/07/2018 12:12 Escrito por: SENSASOLA |
Ayuda!!!!!!!, trabajador que agota el perio de I.T. 31-07-2018 (18 meses) hago Baja en S.Social por agotamiento I.T., y liquidación complementaria de vaciones (L13) y no disfrutadas de 48 dies!!!!!! es correcto?. ¿ se tiene que pasar el certificado al SEPE por certific@ y que motivo de causa legal de desempleo????? Muchas gracias.
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25/07/2018 13:16 Escrito por: anular |
Buenos dias, baja en seguridad social ( codigo 65 ) y las vacaciones que le correspondan 48 dias dices. Puede ser en este caso no pierden las vacaciones. en el sepe no hay este motivo, pero tampoco es necesario o le dan la incapacidad permamente o readmitivo en la empresa, del Inem no va a percibir nada.
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25/07/2018 17:36 Escrito por: SENSASOLA |
Gracias anular, he llamado a TGSS para la liquidación de vacaciones y me han dicho que es una suspension de la relación laboral y no hay que hacer liquidación de vacaciones!!!!!! estoy hecho un lio. Vaya que tengo la duda de hacer el Finiquito y la liquidación complementaria????, ya que si le dan el Alta para trabajar ya disfrutara de las vacaciones. Agradeceria vuestra ayuda. Referente al certificado de Empresa tengo claro que no hay que hacerlo.
Muchas gracias por todo.
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30/07/2018 13:16 Escrito por: anular |
El caso que te dije era cuando ya le aprueban la incapacidad permanente. cuando agota los 545 dias, y aún no hay resolucion. ( pueder tardar 2 o 3 meses) O continua como siguiera de it hasta resolucion ( incapacidad o reincorpooracion). O baja por suspension (74 ) y esos 2 o 3 meses los paga mutua. Si despues de la baja por suspesion si no le dan la incapacidad, alta en ss poniendo fecha inicial, y en caso de darsela escrito al sistema red para que cambien la causa de la baja. Puede este procedimiento haya variado, hace tiempo y se dan pocos casos, espero que te sirva.
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30/07/2018 13:34 Escrito por: SENSASOLA |
Anular, si que me sirve y mucho ahora lo tengo claro, muchisimasssss gracias. Saludos. |
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