08/08/2018 08:08 Escrito por: Lisi |
Buenos días, Tengo dos clentes que le ha llegado una comunicación de la inspección para que hagan indefinidos los contratos que tienen temporales. Lo que pasa es que tengo dos problemas, y me gustaría saber como actuarías vosotros. Tengo una trabajaodra de un supermercado que la contratan sólo para los meses fuertes, ahora en septiembre finaliza su contrato hasta las navidades. La hago indefinida y luego hacemos despido? que tipo de despido le tendría que hacer para no tener problemas? y luego cuando la vuelva a contratar la tendría que contratar con contrato indefinido? Y despues tengo una auxiliar de peluquería, que le mandan una comunicación por que el coeficiente de parcialida es muy bajo, está contratada dos horas el viernes y dos horas el sabádo. Las dos horas de más afluencia para lavar cabezas... Me dice la clienta que es real esas horas rtabajadas (yo no estoy tan segura). La comunicacion pone que es informativa para que se proceda a regularizar la situación sino es la correcta. Por ésto entiendo que si ahora le aumentamos las horas a las que hace realmenteno le vayan a poner multa, creeis que es así? que haríais vosotros? Os ha llegado alguno una carta de este estilo? |
08/08/2018 12:46 Escrito por: esteveros |
Hola Lisi, a mi también me ha llegado una comunicación como la primera que expones, tienes que hacer la transformación en indefinido (fija discontinua??), y creo que para desppdir tienes que pedir autorización a la inspección de trabajo. |
08/08/2018 13:05 Escrito por: Lisi |
Creeis que esa actividad (supermercado) permitiría hacer fija discontinua?
|
09/08/2018 10:44 Escrito por: Lisi |
Me dicen en la oficina de información sociolaboral que un fijo discontinuo en comercio no se podría hacer. La verdad que no sé como hacerlo para que no haya problemas luego con la inspección. La hago indefinida y luego hacemos despido? o no hacemos nada y finalizo contrato? |
13/08/2018 11:26 Escrito por: ALHAMA |
A mi también me han llegado de esas cartas informativas y he hecho fijos porque no habia forma de evadirlo ya que legamente eran fijos y uno de ellos se jubilará pronto y él mismo quisiera dejarlo hasta antes por lo que no quedará otra que despedirlo... Respecto a que en el comercio no hay fijos discontinuos me quedo planta, como no va a verlos cuando es uno de los sectores en los que más altibajos de personal hay para epocas de rebajas, etc... o en pequeñas poblaciones muy turisticas para el caso de supermercados como Lisi comenta... me parece raro y no sabria como actuar en el caso que platea Lisi, porque se trata de una trabajadora que se suele contratar todos los años en la misma epoca, es una fija discontinua total |
20/08/2018 18:39 Escrito por: INVERPLATA |
Buenas tardes, salvo opinión diferente yo si me pide inspección hacerle fijo, lo haces, y depués cuando deje de trabajar le haces un despido y punto. Si tuviéramos que pedir autorización cada caso, no haríamos ninguna transacción. Ahora sí, luego si vuelve a trabajar hacedle retención de IRPF a la indemnización.
Lo de la parcialidad, a nivel estatal. Hay que valorar cada caso,de momento es un aviso y luego irán a las empresas, que firmen (aunque no sea real) los listados de control de horas. |
23/08/2018 17:43 Escrito por: sangil |
Es una campaña del gobierno para evitar infracciones. Analizar si el contrato es correcto. A veces se ha acabado la fecha de término que se indicó en el contrato y no se ha convertido en fijo. Si convertimos en fijos aumenta la creación de empleo y se ponen medallas los políticos. Hay que analizar cada situación.
|
24/08/2018 12:57 Escrito por: REFOR |
por que no se le va a poder hacer fijo discontinuo, por las temporadas que todos los años le das de alta, si hace 3 campañas pues essas tres campañas lo das de alta pero en lugar de contrato eventual, le haces el llamamiento de fijo discontinuo.
|
27/08/2018 08:32 Escrito por: Lisi |
Eso sería lo suyo hacerla fija discontínua y punto. pero al decirme eso la de la oficina de información sociolaboral no sé que hacer. A ver si la hago fija discontínua y luego le ponen multa en la inspección poruqe ese contrato no se puede hacer en esa actividad. Qué lío. Alguno tenéis fijos discontínuos en el comercio? |
27/08/2018 18:30 Escrito por: sangil |
Para contestar a lo de la oficina de información sociolaboral, habría que saber a qué provincia te refieres. En información facilitada poe el SEPE sobre este tipo de contrato, dice lo siguiente: " Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales hasta el 31/12/2013 " Lo que pone de manifiesto que cualquier sector puede utilizar este tipo e contrato, tal como indica el ET en su artículo 49. Normalmente los convenios no prohiben su utilidad, aunque sí pueden regular su uso y, sobre todo, como realizar el llamamiento. Por necesidad de trabajo en intervalos temporles separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad, es lo que indica el uso de este contrato. No parece razonable que la inspección sancione por un contrato fijo, aunque sea discontínuo. Sí sancionan por uso del eventual por mayor tiempo del permtido en periodos de 12 o de 18 meses, por convenio. |
Página 1 de 2 | Siguiente Última |