31/08/2020 11:34 Escrito por: fnovel |
Buenos días queria comentar un caso de unos fijos discontinuos que han estado afectados por ERTE de fuerza mayor derivado del COVID-19. Tenemos varios trabajadores los cuales normalmente sus temporadas finalizarían entre diciembre y Enero, de un restaurante en la costa. Dado la situación actual, nos encontramos que las empresas están planteandose cerrar en Septiembre por cómo viene todo. Alguien podría decirme, aun sabiendo que la baja por fin de temporada no sería incumplimiento del mantenimiento de empleo exigido por el decreto de los ERTES, que al no cumplirse el tiempo de campaña de todos los años, sería posible dar la baja sin consecuencias? SOLO QUIERO SABER DIFERENTES OPINIONES, ya que cómo siempre llegamos al mismo punto, todo queda a la interpretación de cada uno.
muchas gracias por vuestra atencion |
31/08/2020 12:24 Escrito por: sangil |
Si una empresa tiene parte de su actividad no considerada como esencial ¿Podría hacer un ERTE asociado al impacto de COVID-19? ¿Existe posibilidad de hacer un ERTE por fuerza mayor parcial? Hasta el momento no estaba permitido, no obstante, el RD-ley 15/2020, recoge la "posibilidad de acogerse a ERTE" a empresas que realicen actividades esenciales si tienen parte de su actividad no declarada esencial. De esta forma se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos (modificación art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo). Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos. Por su parte, las empresas de sectores esenciales podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE. Por lo que, dado el RDL15/2020 de 21 de abril, es posible proceder ala baja de trabajadores fijos-discontínuos, por imposibilidad de realización de la actividad. |
Página 1 de 1 |