29/11/2011 17:42 Escrito por: cordobesa |
Hola tengo una duda sobre la ley 28/2011 de integración del régimen agrícola en general, a ver si alguien me puede ayudar. durante los periodos de actividad, es decir, el tiempo que el trabajador este en alta, ¿se cotizará por parte de la empresa por todos esos días?, es decir, si el trabajador está de alta desde el día 1 del mes hasta el 25, ¿se cotiza por todos los días? o ¿se podrá seguir haciendo como hasta ahora?, por ejemplo, declararse el trabajador solo 5 días trabajados, y el resto se pagan de sello agrícola. es que no me queda muy claro. ¿sabéis si modificarán también los requisitos para acceder al subsidio y la renta agraria en Andalucía? es que ahora mismo es lo que me preguntan casi todos los clientes. gracias!!! |
30/11/2011 09:13 Escrito por: Account |
Buenos días cordobesa: Voy a ver si te puedo aclarar esas dudas ya que ayer asisti a unas jornadas que esta realizando Fremap por aqui por la provincia de Jaén. Se puede seguir cotizando por jornadas reales sin ningun problema . Los que deben de cotizar por cotización mensual son los fijos. Lo que viene a ser el sello sigue igual , los periodos de inactividad los pagua el trabajador y el periodo que este alta(es decir si esta por jornadas reales , pues las jornadas que le pongas las paga el empresario) Y por lo que ayer nos comentaron en el subsisdio y renta agraria no va a ver ningun modificiación por ahora. Espero que te haya aclarado tu duda , si tienes cualquier otra duda me lo dices. Una cosa muy importante , aquellos CCC del regimen agrario que no tengan trabajadores en Alta a 31/12/2011 los dara de baja de tesoreria. POr lo tanto habra que pedir otros nuevos con la nueva numeración . Los que tenga trabajadores en alta no va a v er problema porque la misma tesoreria los va a cambiar automaticamente. Y nos van a mandar los nuevos CCC a los autorizados del sistema Red o Red directo. Un saludo |
30/11/2011 09:56 Escrito por: cordobesa |
muchas gracias. sobre todo por lo de los CCC que no tengan a nadie en alta a 31-12-2011. |
30/11/2011 10:14 Escrito por: almu1974 |
yo también tengo una duda, las empresas que tengan dos CCC, uno de incluidos en el censo y otro de excluidos, ¿tienen que aunarlos, van a seguir funcionando los dos si a 31/12 tienen trabajadores? Al pasar a ser ccc del régimen general, si se produce una baja médica ¿va a seguir pagando la SS como hasta ahora o al contrario el proceso va a ser como en el régimen general, pago delegado? gracias |
30/11/2011 19:14 Escrito por: Account |
Almu se supone que solo va a utilizarse un codigo de cuenta de cotización y ya no va a ver incluidos o excluidos , segun yo entendi ayer en la charla que nos dieron. Se supone que el regimen agrario en cuanto a prestaciónes y baja medica sigue como antes , pero la verdad que de esto no hablaron mucho . Habra que esperar. un saludo |
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