06/05/2010 11:05 Escrito por: VERIDATA |
Buenos dias, tengo una duda y me gustaria que me ayudarais. Tengo una trabajadora de una empresa que lleva dada de baja por incapacidad temporal mas de doce meses. Desde el mes de abril (que ya hizo doce meses) le han concedido una prorroga de seis meses y ha pasado a cobrar por la mutua de accidentes el pago directo teniendo la empresa solo la obligacion de cotizar por ella. Mi pregunta es si la empresa esta obligada a pagar el 25 % para complementar el 100% de la nomina en esta situacion de pago directo. El convenio de aplicacion es oficinas y despachos solo dice que la empresa estara obligada a complementar hasta el 100% de la nomina en incapacidad temporal pero no tengo claro si en la situacion de pago directo con la mutua la empresa tiene que complementar la nomina o no. Muchas gracias de antemano.
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06/05/2010 19:11 Escrito por: rubor76 |
Aunque en la resolución o concesión de la S.S. deje claro que el pago de la prestación corresponde directamente a la mutua y a la empresa solamente la cotización, esto es porque la S.S. te dá la notificación de acuerdo a la normativa general, es decir, si tu el convenio complementa hasta el 100%, tendrás que complementarle la prestación de la mutua en ese 25%. Es que la carta que manda la seguiridad social a la empresa, no tiene en cuenta el convenio de cada una de las empresas, es por llamarlo de alguna manera, una carta tipo. Saludos. |
06/05/2010 19:13 Escrito por: rubor76 |
Pasa igual con el pago directo de la mutua ante el impago empresarial. Saludos. |
07/05/2010 08:18 Escrito por: VERIDATA |
Muchas gracias, es lo que me imaginaba pero queria que me lo confirmarais. |
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