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27/01/2012 15:21 Escrito por: LABORALES |
Buenas tardes a tod@s, no sé si habrá alguien en este momento que me pueda contestar a una duda que se me plantea, es la primera vez que llevo una zapatería en Málaga, me viene de otro asesor, y el Convenio de Comercio en el Sector II, Artículo 20., habla del fondo asistencial de San Crispin, detallando la cuantía que por este concepto se descuenta al trabajador, así como la cuantía correspondiente a la empresa y la forma de efectuar el ingreso de éstas cantidades. Mi duda, aunque creo que el último párrafo del artículo me da a entender que es obligatorio, es ésta misma, ¿es obligatorio?. El asesor que llevaba la empresa no efectúa descuento alguno por este concepto en las nóminas. Muchas gracias de antemano, la verdad no tengo la más remota idea de qué es este fondo asistencial. Saludos y buen fin de semana a tod@s. |
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