05/03/2012 18:07 Escrito por: amaya |
HOLA A TODOS: ALGUIEN PUEDE DECIRME , QUE PLAZO TIENE LA EMPRESA PARA ABONAR AL PERSONAL LOS ATRASOS DE CONVENIO, SI EN EL CONVENIO COLECTIVO , NO INDICA NADA AL RESPECTO. GRACIAS. |
05/03/2012 21:52 Escrito por: asesor39 |
Amaya, cuando en el boletin donde se publican las revisiones salariales, no dice nada al respecto, el momento para realizar el pago, es como muy tarde en el mes siguiente a la publicación en el boletin oficial, pues el plazo para realizar las cotizaciones adicionales a los atrasos es la del mes siguiente a la publicacion. |
06/03/2012 19:12 Escrito por: amaya |
HOLA ASESOR 39 , CUANDO HABLO DE PAGAR LOS ATRASOS DE CONVENIO, ME REFIERO A LAS NOMINAS DE LOS ATRASOS , Y PARA ESTO ES PARA LO QUE TENGO LA DUDA SOBRE EL PLAZO DE LA EMPRESA PARA PAGAR AL PERSONAL. GRACIAS |
07/03/2012 20:54 Escrito por: asesor39 |
Hola Amaya, perdona que no me haya explicado bien, el empresario tiene obligación de confeccionar y pagar las nóminas de los atrasos junto con las cotizaciones adicionales a los atrasos legalmente en el mes siguiente a la publicacion en el boletin de las nuevas tablas salariales,siempre que no diga otra cosa el convenio, que creo que es tú caso. Otra cosa es que el empresario las abone en otro momento, porque así lo pacte con sus trabajadores. El problema es que hagan una inspección y tenga que poner a la firma las nóminas de los atrasos a los trabajadores y tenga que abonarlas en ese momento o hacer que parezca que las ha pagado firmando los trabajadores la nomina de atrasos sin que se las haya abonado, o que alguno de los trabajadores no le quiera firmar sin haber cobrado . Pero al menos las cotizaciones de las nóminas de los atrasos habran entrado en plazo. No sé si te he ayudado algo más. Salvo mejor opinion. Un saludo. |
08/03/2012 10:35 Escrito por: amaya |
HOLA ASESOR39, MUCHAS GRACIAS POR LA ACLARACION. AHORA SI QUE LO TENGO CLARO, ME HA SERVIDO MUCHO TU EXPLICACION. GRACIAS DE NUEVO |
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