|
06/03/2012 14:14 Escrito por: CARMENR |
Buenas tardes . A ver si me podeis ayudar. Empresa que despide a un trabajador por despido disciplinario y el trabajador no reclama contra el despido. ¿ se entiende que éste esta en situacion legal de desempleo y podria solicitar la prestacion? En realidad en un acuerdo entre empresa y trabajador para que el ultimo cobre el paro . Pero mi duda es si tras la reforma al plantearse como despido disciplinario sin reconocimiento de improcedncia por parte del empresario basta con que el trabajador no haga nada para estar en situacion legal de desempleo . Gracias |
|
06/03/2012 20:09 Escrito por: servigestion |
Cuando un despido se produce por despido disciplinario y el trabajador no reclama contra el mismo, se entiende que el despido es procedente por lo que no tiene derecho a desempleo. No basta con que el trabajador no haga nada, tiene que reclamar expresamente contra ese despido y el empresario reconocer la improcedencia del mismo. Lo siento pero no puede solicitar la prestacion por desempleo. |
|
07/03/2012 10:03 Escrito por: CARMENR |
No estoy de acuerdo . Porque tiene que reconocer el empresario la improcedencia?? Supongamos que es en realidad un despido procedente y la causa del despido es por embriaguez habitual del trabajador .Este reconoce que llega todos los dias bebido al trabajo . ¿ porque va a tener que reconocer la empresa la improcedencia del despido si es cierto? ¿ y por que no va a estar en situacion legal de desempleo el trabajador sino recurre? |
|
07/03/2012 10:51 Escrito por: eva |
Yo estoy con 1516... si el despido es procedente no significa que sea voluntario, por lo que con la carta de despido sería suficiente para acceder a la prestación de desempleo, a no ser que la reforma haya tocado algo de esto y, que yo recuerde, no ha sido así... |
|
07/03/2012 12:11 Escrito por: CARMENR |
Acabo de hablar con el INEM . Me dicen que no hay problema si aceptas la procedencia del despido desde el principio y no reclamas estas en situacion legal de desempleo.
|
|
07/03/2012 15:41 Escrito por: Santi |
El art.208 LGSS que da lugar a la sitación legal de desempleo el despido. Nada señala sobre reconcimiento o no de improcedencia. Yo entiendo que no existe problema para que pueda acceder a las prestaciones, siempre que reúna los demás requisitos. |
|
07/03/2012 18:22 Escrito por: HUGO LABORAL |
totalmente de acuerdo con Santi. |
|
09/03/2012 20:28 Escrito por: pelli78 |
Pués yo, aunque no hay base legal que afirme o niegue tengo mis dudas y comparto la opinión de servigestión. Está claro que para acceder a la prestación por desempleo se debe cesar en la empresa de manera involuntaria, por tanto si es el propio trabajador el que ha provocado esa situación, el no reclamar la improcedencia del despido implica que efectivamente ha actuado de manera negligente en su trabajo de forma voluntaria. |
|
12/03/2012 10:27 Escrito por: eva |
Yo tengo empresas que han despedido, el trabajador no ha demandado, y con presentar la carta de despido en el INEM no ha tenido problemas para cobrar la prestación... hace años sí era requisito necesario, pero eso cambió y ya hace tiempo que no piden que el trabajador recurra el despido para poder cobrar paro. |
| Página 1 de 1 |