09/04/2012 17:20 Escrito por: LABORALES |
Se les da la carta de despido, (la liquidación) y el certificado de empresa, les piden sólo el certificado de empresa, que lleva en el motivo despido del trabajador, tengo un chico solicitó el desempleo el lunes y le pidieron únicamente el certificado, se lo tramitaron en el momento y le dieron ya la resolución de la prestación. |
10/04/2012 17:44 Escrito por: mamen |
le he dado un despido disciplinario procedente, pero de todas formas para el desempleo no hace falta la papeleta de conciliacion de hecho en el rd3/2012 pag,15216 apartado "once, dice: 4. en el supuesto de despido o extincion de la relacion laboral.... la decision del empresario....se entendera como causa de situacion legal de desempleo......................El ejercicio de la accion contra el despido o extincion no impedirá que se produzca el derecho a la prestacion.... Luego y segun esto podemos despedir y para cobrar el desempleo no hace falta ir al CMAC otra cosa es que si no se va si hubiera indemnizacion esta tributaria???? enfin no se, tengo claro que para solicitar desempleo y segun este art. no hay que ir al CMAC, ENTONCES PARA QUE????????? |
10/04/2012 17:44 Escrito por: mamen |
PERDON HE QUERIDO DECIR PAG 12516 |
10/04/2012 18:37 Escrito por: rafasemar |
yo pienso que la cuestion es tributar irpf o no, segun se vaya al cmac o no... pero mamen tu al trabajador le has dado un certif.empresa donde pones causa "despido disciplinario", y una carta de "despido con acuerdo", no??, si es asi, ahora pues yo pregunto..¿si la indemnizacion se la doy SIN la retencion de irpf....donde se refleja o no, y donde tengo que justificarla??....¿¿¿que complicado, no???
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10/04/2012 19:25 Escrito por: mamen |
el inem solo le pide el certificado de empresa, y la carta de despido que hice y de la cual le entregue una copia a la trabajadora exponia una serie de hechos que el trabajador ha firmado y en este caso no hay indemnizacion por ser disciplinario procedente y al paro. en cuanto a la otra cuestion, se refleja en el 111 que hacemos que va sujeta a irpf y en el 190 ya no ira como exenta. Yo despues de darle 200 vueltas pienso como tu que la cuestion es tributar, no le veo sentido a lo demas, porque que juez le puede decir a una empresa usted por su propia iniciativa no puede decidir que el despido es improcedente , usted no puede pagarle a un trabajador 45 0 33 dias sin que yo lo diga( a que te van a condenar a pagarle lo que ya le has pagado?). El tema esta en qu ahora y por ley es mas interesante hacer un disciplinario y que el trabajador si quiere que reclame y si no pues se queda sin nada. Pero hay casos en los que la duracion de la relacion laboral es tan corta que no merece la pena decirle al trabajador te despido disciplinario porque me has insultado( por decir algo) le pones su indemnizacion por delante y adios que tiene que tributar pues que tribute, otra cosa sera cuando la duracion sea mas larga y la indemnizacion mas grande( que le decirmos te quiero despedir te quiero dar lo que te corresponde pero para que no te tribute te tengo que hacer un despido disciplinario, me invento algo, me demandas y en el cemac reconozco que es improcedente y te pago lo que te quiero pagar en realidad, pero tenemos que hacer un paripé.... como lo veis? |
10/04/2012 19:31 Escrito por: mamen |
...y se me olvidaba, y el trabajador te mirará con una cara y pensará me voy a ira a otro asesor porque lo que este me esta contando no tiene ni pies ni cabeza.... |
11/04/2012 10:26 Escrito por: rafasemar |
mamen, yo me referia..."pensando mal" que si yo acuerdo despido con la trabajadora, sin ir al cmac...indemnizacion con irpf, en teoria, pero "donde se refleja" me referia, (obviamente que va al 111 y 190), pero digo...si lo metes ahí como despido "pasado" por el cmac...¿tienes que justificarlo?...bueno es que estoy pensando en esos clientes que "saben mas que uno" y te dicen...bueno pues ponlo como si hubieramos asistido al acto, no sé si me explico. por otro lado, si el acuerdo de despido disciplinario procedente, lo firma la trabajadora??, claro, no cobra indemnizacion pero se va al paro...asi si se podria cobrar sin problemas sin pasar por el cmac....pero podrias poner un enlace para ver qué tipo pones???., es que quiero ver la forma de expresarla, pq, yo por ej, "me sale muy brusca"...y a veces me ha pasado que me han dicho...oiga, que yo no he hecho ésto¡¡¡ yaaa pero es pal paro...en fin....a ver si tambien soy capaz de colgar yo la mia... ...todo lo que sea intercambiar conocimientos y experiencias, creo que enriquece...saludos. |
11/04/2012 11:02 Escrito por: mamen |
bueno en cuanto a lo primero, ya cada uno con la pilleria, que el cliente decida si lo hace sujeto a retencion o no, esa decision no es nuestra, y mucho menos le podemos asegurar que hacienda lo detecte o no, yo les explico tal cual y ellos que decidan , pero de mi boca no va a salir un "no vas a tener problemas" que eso es lo que muchas veces los listillos quieren escuchar para luego decirte"es que tu me dijiste...". En cuanto a lo segundo no creas que he hecho muchos disciplinarios, en este caso ya dije qe habia conformidad en todo lo que yo pusiera, pero por si te sirve puse algo asi: ...por la presente le comunicamos la decision adoptada por la empresa en relacion con los hechos ocurridos hoy....... que son constitutivos de despido disciplinario en base al art. 54.2 b) c)d)del Et, esto es indisciplina y desobediencia reiterada, proferir ofensas verbales al empresario.....trasgresion de la buena fe contractual.... enfin algo asi.... |
11/04/2012 13:24 Escrito por: celruva |
En los despidos disciplinarios de mentiras para que cobren el paro lo que menos ofende al trabajador es faltas de asistencia al trabajo o disminucion continuada en el rendimiento del trabajo. Yo siempre le explico al trabajador que alguna causa tengo que poner para justificar en papel que le despido, porque si ponemos que es muy bueno y queremos arreglarle los papeles para que cobre el paro pues no va a cobrar ni un céntimo. Y suelen entenderlo bastante bien. |
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