|
23/06/2010 09:46 Escrito por: 1978 |
Tengo una empresa que es una tienda de ropa. Van a cerrarla porque no han podido renovar el contrato de alquiler del loca. Evidentemente la dependienta va a ser despedida, por causa objetiva con 20 días de indemnización, pero no se como plantearlo exactamente para no tener problemas con la carta de despido: es causa organizativa, técnica, de producción...? |
|
24/06/2010 08:57 Escrito por: rubor76 |
Yo creo que más bien es causa de fuerza mayor. Un saludo. |
|
24/06/2010 09:25 Escrito por: 1978 |
Pero liquido 20 días de indemnización, no? y sigue dentro del artículo 51 y 52 ET? |
|
24/06/2010 10:12 Escrito por: rubor76 |
Es el art 49.h que hace referencia al art 51.12 "La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo expediente tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado. El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del expediente. La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario." No obstante, yo siempre asesoro para que se dé más importancia a la hora de confeccionar bien la carta de despido, que al cálculo de la indemnización, que si hay error se puede solucionar, una carta mal hecha no. Un saludo. |
|
24/06/2010 10:22 Escrito por: 1978 |
Muchísimas gracias. Ahí está el quid de la cuestión...aquí no hay ni expediente a la autoridad laboral ni nada... es una tienda de ropa pequeñita, con una sola dependienta... finaliza el contrato de arrendamiento y se cierra la tienda. Es muy sencillo. |
|
24/06/2010 10:24 Escrito por: 1978 |
Voy a basar la carta en los artículos 49.h, fuerza mayor, y 51.1 y 52.c, causas organizativas. Pero sigo con dudas. |
|
24/06/2010 10:27 Escrito por: rubor76 |
Es posible que la trabajadora trague, pero ante un litigio eso está perdido. Deberias avisar al cliente de que la cosa se puede torcer. Saludos |
|
24/06/2010 10:49 Escrito por: 1978 |
Uff.. soy consciente de que está perdido, lo que pasa es todo ha sido cosa del cliente: me ha avisado con 3 dias de antelación y está muy segura de lleva razón; además de que dice que no le va a pagar nada porque la dependienta a su vez le debe dinero por ropa que ha cogido y no ha pagado (y yo le he dicho que eso tiene que denunciarlo, pero que no le vale para compensar la indemnización), así que... avisada está. |
|
24/06/2010 11:35 Escrito por: rubor76 |
"...así que... avisada está" Y SI ES POR ESCRITO MEJOR Y si pierdes el cliente lo pierdes, pero que no sea porque el cliente te haga hacer lo que tú sabes que no se puede. Saludos y suerte. |
|
24/06/2010 11:37 Escrito por: 1978 |
Gracias por las respuestas compañero. Lo dicho, ellos tienen claro que han venido hace 3 días y que las cosas se han hecho un poco "a lo bruto", lo que pasa es que están confiadas en el tema ese de "como la trabajadora me debe a mi X euros..." Un saludo. |
| Página 1 de 1 |