27/09/2012 13:17 Escrito por: mamen |
hola tengo una duda y quisera saber vuestra opinion, el ultimo convenio de comercio de malaga es de fecha 31/07/2012 posterior a la-s reformas en relacion al contrato en formacion. Pues bien si me voy a las tablas salariales de los diferentes sectores me aparece "salarios contrato formacion(85%SMI). Pero como bien sabeis el contrato en formacion ha subido las horas de formacion con lo cual el sueldo ha bajado 75% . Dado que el convenio es posterior a la ultima regulacion de dicho contrato, que aplicariais el 85% que pone en el convenio o lo que dice la ley. Es que nunca se sabe si es que quiens han negociado el convenio han pasado de revisar ese tanto porciento o es que verdaderamente el sueldo esta por encima. Es que nos estan vendiendo los contratos en formacion como lo mejor y luego hay un monton de dudas y contradicciones entre la ley y los convenios.....y claro nosotros siempre con la incertidumbre.... |
27/09/2012 14:10 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Hola Mamen yo le aplicaría el 85%, te doy mi explicación la ley dice que de acuerdo con lo establecido en convenio, por lo tanto nos remite directamente a él, si la ley no nos remitiera aplicaria el 75%. Espero haber conseguido ayudarte Un saludo. |
28/09/2012 09:47 Escrito por: mamen |
ya , pero es que en otro punto dice el convenio menores de "21 años" y lo obviamos en base a la reforma y seria hasta 30 años , entonces que nos acogemos al convenio para unas cosas y para otras no, no se si me entiendes lo que te quiero decir...
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28/09/2012 10:56 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Tienes razón mamen, yo planteo mi punto de vista que no deja de ser igual que el de otra persona y más cuando aplicamos coherencias cuando las cosas no se dejan claras, que suele ser lo habitual la ambiguedad. En el caso de la edad para la celebración de los contratos formativos la Ley no hace referencia al convenio por ello en mi caso lo que dice la Ley, sin embargo en la duración la LEY dertermina cual es pero de hace referencia al convenio por lo tanto nos vamos a él, el el caso del salario utilizo el mismo criterio. Es decir si en la exposición me hace referencia al convenio me voy a el y lo que diga, sino hace referencia al convenio a la Ley.
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28/09/2012 12:15 Escrito por: eva |
Estoy con IMBEROSIMIL... en todo caso seria una mejora establecida en convenio. El caso contrario, es decir, si el convenio marcara un salario inferior al legal, sería distinto, porque no se puede cobrar por debajo de lo establecido legalmente... al menos así lo veo yo...
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28/09/2012 13:16 Escrito por: mamen |
HOLA , pero si yo estoy con vosotras por eso he hecho la consulta , hay demasiada ambiguedad y cada uno interpretamos como mejor creemos, podemos o sabemos .... Os informe que he llamado a UGT, y me dice que el aunque el convenio diga el 85%, eso se ha modificado en el decreto ley y la empresa se puede acoger perfectamente al decreto que como se ha ampliado el numero de horas de formacion ya no es el 85 sino el 75, asi que ya veis.... |
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