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Normal modelo 111

05/12/2012
18:55

Escrito por:
burgui

Buenas tardes. Tengo varios trabajadores dados de alta como Empleados de Hogar. Mi pregunta es la siguiente: ¿Deben los empleadores confeccionar el modelo 111 aunque no se le practique retención?. Yo particularmente creo que si, que hay que informar a la Agencia Tributaria de lo que el trabajador ha percibido, pero no estoy del todo seguro.

05/12/2012
19:09

Escrito por:
ania

Yo llamé en su día a Hacienda y me dijeron que no, aunque el empleado tiene obligación de declararlo cuando haga la renta.

05/12/2012
19:23

Escrito por:
jjguijarro

la ley de IRPF es clara, tendran consideracion de rendimientos del trabajo los suelos y salarios, por tanto están sujetos al programa de IRPF y retencion si corresponde.

05/12/2012
19:33

Escrito por:
antonio

En la consulta V1378/12 del 26/06/2012, lo explican muy bien.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=23734&Consulta=empleada+de+hogar&Pos=3

Hay tienes el enlace.

Saludos

05/12/2012
20:07

Escrito por:
CURRO

 

De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional), no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta._

 

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18)._

¤

10/12/2012
09:34

Escrito por:
mamen

hola entendemos que no hay que hacer nada si es un particular, ahora si el cabeza de familia tiene una actividad, entiendo que si hay que declararlo en el 111 y 190 verdad?

10/12/2012
09:56

Escrito por:
antonio

La empleada de hogar no tiene ninguna relación con la actividad empresarial del cabeza de familia.

10/12/2012
10:06

Escrito por:
burgui

Entonces la Agencia Tributaria como tiene conocimiento de lo que ha percibido el trabajador en el año?. Y si el trabajador tiene otros ingresos como sabe Hacienda lo que percibe por cada pagador.

Gracias.

10/12/2012
10:51

Escrito por:
eva

Yo entiendo que empleador siempre es un cabeza de familia. Si fuera una empresa no estaría encuadrado en ese régimen sino en el general y sometido a convenio colectivo de la actividad que fuera... por la actividad que presta un empleado de hogar en un domicilio particular no hay que efectuar retenciones. En cuanto a cómo Hacienda sabe los ingresos que percibe un trabajador en este régimen, está claro que si no hace declaración de renta no lo puede saber a ciencia cierta, pero no es menos verdad que el sistema actual de cotización por bases establecidas por tramos en función del salario real que percibe da una pista del montante salarial que tiene un trabajador...

10/12/2012
11:07

Escrito por:
burgui

Estoy de acuerdo en que no hay que efectuar retenciones, pero creo que si hay que facilitar los rendimientos que percibe el empleado a Hacienda, por lo que habria que realizar el modelo 111 negativo.

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