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19/02/2013 09:37 Escrito por: lanueva |
Tengo una duda y es que la limpiadora de una comunidad de propietarios se le aplica el convenio de limpieza de edificios y locales o por el contrario al no tener actividad dicha comunidad se le debe de aplicar el salario mínimo interprofesional que es lo que yo pienso. Muchas gracias |
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19/02/2013 09:40 Escrito por: lagocoll |
limpieza de edificios y locales |
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19/02/2013 10:19 Escrito por: MJB |
Yo le aplicaría el convenio de empleados de fincas urbanas de la provincia, ya que ahí el de limpieza de edificios y locales sería más correcto si fuera una contrata. Si la contrata directamente la comunidad entiendo que sería el de fincas urbanas. |
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19/02/2013 10:22 Escrito por: eva |
Si es la comunidad la que la contrata, yo en Sevilla aplico el de empleados de fincas urbanas. |
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19/02/2013 10:34 Escrito por: DJASESOR |
estatuto trabajadores salario minimo interprofesional
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19/02/2013 10:41 Escrito por: lanueva |
es que en cordoba creo que no hay convenio de empleados de fincas urbanas entonces no se que hacer. |
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19/02/2013 10:42 Escrito por: MJB |
En el convenio provincial de Zaragoza, especifica en el ámbito funcional que se aplicará "a todas las empresa configuradas por los propietarios de fincas urbanas a título individual o constituido en comunidades de propietarios y/o similares, y a todos los trabajadores que, por cuenta ajena, presten sus servicios en dichas empresas" |
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19/02/2013 17:33 Escrito por: Celta25 |
Yo aplico el de fincas urbanas, puesto que quien contrata es la comunidad de propietarios. |
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19/02/2013 17:35 Escrito por: ramsey |
Si existe, el de empleados de fincas urbanas. Si no ET y SMI. Saludos
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