08/04/2013 13:43 Escrito por: MARISA |
HOLA A TODOS TENGO UNA DUDA Y NECESITO QUE ME LA ACLAREIS. TENGO UNA TRABAJADOR CON REDUCCIÓN DE JORNADA POR HIJO Y AHORA UN BAJA POR MATERNIDAD. EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA ¿LA BASE DE COTIZACION ES LA DEL MES ANTERIOR CON LA REDUCCIÓN INCLUIDA? GRACIAS |
08/04/2013 13:56 Escrito por: mamen |
hola, yo creo que le debes dar el certificado de empresa con las bases reales que mes a mes tenga, el sistema debe de tener anotado que tiene una reduccion de jornada por guarda legal y el pago se lo hara a razon de la base que le corresponda( la verdad que desconozco si la maternidad es uno de los supuestos en que le corresponde pagar el 100% dela base, no lo recuerdo).... |
08/04/2013 17:29 Escrito por: JULUOR12 |
Vamos a ver. Tengo entendido, porque hemos bregado bastante con un tema similar, que los trabajadores afectados por reducciones de jornada, deben tener todos los meses en nómina la totalidad de la base de cotización al igual que como cuando estaban trabajando a jornada completa, precisamente para evitar sentirse perjudicados en situaciones como la que plantea Marisa. Si por tener reduccion de jornada, estas fijando una base de cotización proporcional a la reducción, me parece que lo estais haciendo mal. Un saludo. |
08/04/2013 19:11 Escrito por: cordobesa |
durante la reducción de jornada por guarda legal , la base de cotización se reduce en el mismo porcentaje que la jornada y la trabajadora cotiza en función de la jornada realmente trabajada. En el caso de que sea despedida, si cobra el desempleo con la misma base de cotización del mes anterior a la reducción. también si en los dos años siguientes a la solicitud de la reducción por por guarda legal causa baja por maternidad, también la cobrará con la base del mes anterior a la reducción. el certificado de empresa va con las bases por las que ha cotizado, las reales. |
09/04/2013 09:27 Escrito por: SAJE GR |
Tenía entendido que si hay reducción de jornada la maternidad se cobra con la base reducida. CORDOBESA donde viene eso de que se cobra integro si la maternidad es en los dos años siguientes a la reducción? Gracias. |
09/04/2013 09:44 Escrito por: mamen |
estoy de acuerdo totalmente con cordobesa, y a juluor12 creo que estas equivocado,la reduccion por guarda legal se rige por una legislacion distinta en cuanto a cotizacion ,en el movimiento que hacemos cuando comunicamos a ss que hay reduccion de jornada por guarda legal y anotamos dicha situacion le estamos diciendo que la empresa va a cotizar por la jornada real que se le anota pero con dicho movimiento ss le garantiza que para equis situaciones la cotizacion es la misma que la del mes anterior a la reduccion. En base a lo que dices tu le pagas menos a la trabajadora pero sigues cotizando igual que antes?....no estoy de acuerdo contigo.... |
09/04/2013 12:33 Escrito por: cordobesa |
Lo de la maternidad viene regulado en el Art. 180 de la LGSS. un saludo. |
09/04/2013 12:41 Escrito por: SAJE GR |
Muchas gracias cordobesa! |
09/04/2013 13:07 Escrito por: SAJE GR |
Me surge una duda, este 100% se respeta aunque antes de la segunda maternidad haya una baja por contingencias comunes previa al parto? Es decir, urante la baja por enfermedad comun se cobraría en función a la base con reducción de jornada, pero para la prestación de maternidad si se cobraría en base a la jornada completa, correcto? Y otra cosa, aunque el certificado de empresa vaya con las bases de reducción de jornada (lo cual no tienen sentido pq no son las que se van a tomar) en teoría el INSS lo hará automáticamente aplicar el 100% porque ellos ven cuando se hizo la reducción de jornada en RED, no? |
09/04/2013 18:32 Escrito por: cordobesa |
Respecto a lo de la baja por enfermedad común, supongo que es como tu dices, ya que la LGSS no hace alusión a incapacidades temporales. Si, el INSS ve en su base de datos que está en reducción de jornada por guarda legal y le aplica la base anterior a la reducción. Yo he tenido un caso de una empresa en ERE de reducción de jornada en la que una de las trabajadoras antes de iniciar el ERE estaba en reducción por guarda legal que casualmente terminaba en el mes de iniciar el ERE. El certificado de empresa se hizo conforme a lo realmente cotizado en los 6 meses anteriores, y despues el INEM, comprobó la situación de la trabajadora, y le está pagando el desempleo con la base anterior a la reducción. |
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