07/11/2013 15:44 Escrito por: TRINIAL |
Buenas tardes: Tengo un poco de lío, con la declaración de improcedencia de los despidos displinarios, en principio se supone que como han desaparecido los salarios de tramitación no tiene sentido el reconocimiento del despido por parte de la empresa, pero si se hace una carta de despido disciplinario, y a parte un documento o acuerdo con el trabajador en donde la empresa reconoce la improcedencia del despido y le ofrece la correspondiente indemnización, a parte de que la indemnización está sujeta a retención, habria alguna consecuencia más para la empresa o para el trabajor? en principio el trabajador no solicitará ninguna prestación en el SEPE y es hermano del empresario. gracias. |
07/11/2013 15:51 Escrito por: juancho |
Desde la desaparición del despito expres todos los despidos que realiza la empresa deben pasar por el SMAC y declarar ahi la improcedencia. De lo contrario la indemnización cotiza en IRPF y por parte del SEPE puede declar el depido como voluntario y el trabajador no percibir prestación por desempleo alguna. Atentamente. |
07/11/2013 16:47 Escrito por: Afimco |
Hola Yo discrepo del compañero en lo referente al SEPE. ¿despido voluntario?. La prestación de desempleo es independiente de la reclamación del trabajador hacia la empresa, de hecho con o sin indemnización, el trabajador se encuentra a priori en situación legal de desempleo por el mero hecho de ser despedido. El tema de ir a conciliación o no, es más por seguridad jurídica de las partes, para evitar posibles reclamaciones y para evitar que la indemnización tribute. Aunque es recomendable ir a conciliación, no es obligatorio en todos los casos, de hecho yo solo lo recomiendo en supuestos en los que haya conflictividad -por poca que sea-,o cuantías indemnizatorias relevantes, lo demás es en mi humilde opinión una mala forma de colapsar el ya de por sí maltrecho sistema judicial. |
07/11/2013 18:55 Escrito por: INMA1 |
Opino como Afimco, eso si cada oficina del SEPE es un mundo, lo que está claro es que tributa al IRPF.
Un saludo |
08/11/2013 09:53 Escrito por: nbazgz |
Estoy con Juancho al 100%. Saludos |
08/11/2013 12:56 Escrito por: FANTOLI |
Desde mi punto de vista Juancho tiene razón, ya que el SEPE puede considerar que al no existir reclamación es un mutuo acuerdo y por tanto una de las cuasas de exclusion de la prestación por desempleo. |
08/11/2013 13:07 Escrito por: ramsey |
Entonces ¿depende del SEPE conceder la prestación? pues vaya incertidumbre para el trabajador....¿tiene que reclamar también cuando le extingan el contrato finalización del tiempo convenido o por no superar el periodo de prueba?.... si no lo hace ¿el SEPE podria considerar que son extinciones pactadas?.... |
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