25/03/2014 11:48 Escrito por: MARISA |
Hola a todos. Necesito vuestra ayuda a ver si me aclarais algo sobre las jornadas de contratos a tiempo parcial. Tengo una empresa que va a reducir jornada a un trabajador que estaba a tiempo completo y no va a trabajar todos los días de la semana. Mi pregunta es si al no trabajar todos los días de la semana a la hora de cotizar ¿se incluyen los domingos o no? Gracias |
25/03/2014 11:57 Escrito por: INVERPLATA |
La verdad es que llevo años trabajando con el tema laboral y jamás he tenido tantas dudas como ahora: 1-En TGSS debes poner el % de su parcialidad, es decir, si realiza 20 horas semanales de las 40 horas de jornada habitual = 50 % 2-Mi duda también me surge en cuanto a cotizar, si indicas los días de L-V, en el TC2 pondrá el total de horas de L-V, por ejemplo en marzo = 21 días laborables * 4 = 84 horas, y si tomas de L-D = 30 * 4 = 120. Pero es que para mi, trabajan de L-D, lo único que los sábados y domingos son descansos por Ley. ¿Alguien que de luz? Gracias
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25/03/2014 12:24 Escrito por: Afimco |
Hola! Os cuento como lo hago yo. Si tengo un trabajor que trabaja por ejemplo dos horas al dia de lunes a viernes cotizo por ejemplo en febrero por 40 horas que son de trabajo efectivo. Esas son las horas que van en el TC2. En afiliación irá un % en relación a su jornada, en este caso un 25% de la jornada ordinaria a tiempo completo. Ahora bien ¿que pasa con los descansos? evidentemente el trabajador tiene derecho a cobrar la parte correspondientes a los mismo, por lo tanto, para el cálculo de su nómina y su base de cotización los incluyo. Supongamos que por convenio se marca un salario de 50 euros al dia de salario para un trabajador a tiempo completo. El trabajador tendrá derecho a un salario por día de trabajo de 12,5 euros por dia de trabajo, pero ojo, por día natural, no por día habil, ya que en este caso trabaja de lunes a viernes, tendrá derecho a ese salario por todos los dias del mes. También puedes incrementar el valor hora con la parte correspondiente a los descnsos, debe dar el mismo resultado, y sería el procedimiento más sencillo cuando no se trabaje de lunes a viernes, ya que no se tendría derecho a los dos días de descanso semanales. A lo que voy, una cosa es la cotización de las horas trabajadas desde el punto de vista cuantitativo y otra cosa es la cuantía de su importe, que debe incluir lo correspondiente a los descansos.
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25/03/2014 13:17 Escrito por: mamen |
y si trabaja 3 dias solo 8 horas cada dia como lo haces? |
25/03/2014 13:24 Escrito por: INVERPLATA |
Yo entiendo que la remuneración en función del % de la parcialidad 24 horas semanales/40 horas = 60% Y en el programa identificar los días que trabaja y que aparecerán en el TC2= ejem L,X,V 12 DÍAS * 8 horas = 96 horas, Pero cuando causa baja por IT? el ordenador así cogerá los días sueltos cuando yo creo que debe pagar por días naturales, salvo otras opiniones |
25/03/2014 17:28 Escrito por: MARISA |
Vaya lio que me estoy haciendo. Mi caso es que el trabajador no va a trabajar solo de martes a sábados por la mañana, es decir, que un día laborable no lo trabaja. Yo pienso, salvo mejor opinión, ponerle solo los días de trabajo y no contar los festivos, pero al hacer el cálculo la diferencia es muy grande.
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26/03/2014 13:34 Escrito por: mamen |
OS CUENTO: tengo una empresa que esta reduciendo dias d trabajo concretamente en uno de los casos trabaja mxjv 8 horas cada dia, total a la semana 32h que supone un 80 por ciento de parcialidad, ahora bien un ejemplo si al salario base le calculo un 80% me sale una cantidad muy superior que si hago la siguiente operacion; los salarios que tiene lo divido entre 30 y cada dia que trabaja le pongo el salario completo de un dia. En esta opcion le estoy pagando por cada dia que trabaja el sueldo diario completo, pero no se si me estoy dejando algo atras porque realmente hay diferencias sustanciales al hacerle a los salarios el 80%o al hacer lo que que estoy haciendo. Como lo ves Afinco? |
26/03/2014 19:29 Escrito por: CARMENR |
Mamen yo siempre lo he hecho como indicaba Afimco pero siempre he tenido la duda si era la forma correcta o no ,pues como comentas las diferencias son sustanciales si lo haces por porcentaje o por dias. Y para colmo se me ocurrio preguntarle a un Subinspectora si esa era la forma correcta y me dijo que se hacia por dias trabajados, que dividiera el salario mensual entre 30 y el salario diario por cada dia que trabajara Y entonces me mato y me lio mas.¡¡¡¡ Yo he planteado en este foro muchas veces esta duda pero nadie hasta ahora habia contestado dando una respuesta tan coherente como la de Afimco
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27/03/2014 11:01 Escrito por: mamen |
claro que es sustancial la diferencia, si con una base de cotizacio de 1206.00 a jornada completa, el 80% correspondiente a 32 horas semanale serian 964 euros, si yo divido los 1200 entre 30 y multiplico por los dias que efectivamente trabaja en el mes de marzo 16dias( mxjv 8 horas cada dia) el resultado son 643, euros, ya me direis si hay diferencia.Ahora bien si tal com lo explica afinco, al no trabajar los 5 dias de la semana no tiene derecho a la parte proporcional de descanso( sabado y domingo)esta cantidad aunque sea mas baja si seria correcta no? como lo veis? |
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