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Normal nomina trabajador sin periodo de carencia

27/03/2014
09:43

Escrito por:
nani

Buenos dias, haber si me podeis ayudar, una empresa dio de alta a un trabajador y el primer dia de trabajo cae de baja por accidente no laboral, el convenio dice que hay que complementar hasta el 90% a partir del dia 25, este trabajador NO TIENE CARENCIA

Que nomina le tengo que hacer en este caso?

 

 

27/03/2014
10:08

Escrito por:
Irune

Hola Nani, pues si no tiene carencia y el accidente es NO LABORAL, no hay prestación, y si no hay prestación no hay nómina, auqnue si base de cotización, porque la empresa debe cotizarle.

27/03/2014
10:31

Escrito por:
Jesus-C

A ver, a mi entender,  creo que Irune confunde los términos del Periodo de Carencia, y Compemento en Nómina en una I.T.

El periodo de Carencia : sólamente sirve para que la empresa se pueda deducir en Cotización  ( Seg.Social ) la Incapacidad Temporal  y que el Trabajador pueda o no cobrar Pestación por parte de Mutua o INSS en caso de Baja del Trabajador en la empresa por Fin de Contrato.

Respecto al Suedo en Nómina : es el complemento que le pudiera corresponder a un trabajador según Convenio Colectivo en un perido de I.T. y que como normal general, los convenios colectivos no establecen nada respecto a que la obligatoriedad de periodo de carencia .

 

27/03/2014
10:50

Escrito por:
nani

Entonces Jesus que nomina habria que hacerle? Los 3 primeros dias no pagarselos, del 4 al 21 60% y a partir del 21 el 75% y cuando llegue al dia 25 el 90% sin luego hacer ninguna deduccion a la seguridad social? o hacerla como dice Irune pero en ese caso me sale una nomina negativa porque como si hay que cotizar, esa cotizacion tiene unos descuentos en la nomina y me sale negativa.

espero solucion, gracias

27/03/2014
11:08

Escrito por:
Jesus-C

Efectivamente Nani... la opcion Uno. Los 3 primeros dias no pagarselos, del 4 al 21 60% y a partir del 21 el 75% y cuando llegue al dia 25 el 90% sin luego hacer ninguna deduccion a la seguridad social....claro por no tener carencia no hay deducción...

Es la norma que yo suelo seguir.

27/03/2014
11:14

Escrito por:
Irune

Perdona Nani, rectifico, la IT en caso de accidente no laboral no requiere carencia para el cobro de la prestación, por lo que el trato en nómina es normal. art. 124-130 de la LGSS. Si quieres asegurarte llama al telefono del INSS o la mutua de la empresa y habla con prestaciones.

Saludos.

 

27/03/2014
13:26

Escrito por:
Celta25

No estoy de acuero con Irune. Las prestaciones que no necesitan periodo de carencia son las que se derivan de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), si es accidente no laboral tiene el mismo tratamiento que la enfermedad común y sí necesita período de carencia por tratarse de contingencias comunes.

 

27/03/2014
13:37

Escrito por:
Celta25

Perdón rectifico en lo de accidente no laboral. No se necesita periodo de carencia

31/03/2014
08:38

Escrito por:
nani

Buenos dias, al final lo que me dijeron en la mutua es que como el trabajador no tiene carencia, la empresa no le tiene pq pagar mientras dure la baja, que si voluntariamente le quisiera pagar no se podria hacer ninguna deduccion.

31/03/2014
09:16

Escrito por:
Irune

Buenos días Nani,

Exacto!! si no tiene carencia => NO HAY PRESTACIÓN ni por parte de la empresa , ni mutua ,ni l'Inss,   aunque si debe la empresa cotizar. La empresa solo debería pagar complemento de IT (hablo de complemento, no de prestación) en caso que así lo dijera el convenio o porque quisiera hacerlo voluntariamente (cosa rara), ya que generalmente los complementos de IT no estan vinculados a carencias. Ahora bien, insisto en que la Ley General de la Seguridad Social en los articulos 129 y 130 (si no recuerdo mal) establece que la prestación de IT derivada de accidente no laboral no exige CARENCIA. Por lo que Si deberás confeccionar la nómina y pagarle la prestación. Espero haberte ayudado.

Saludos,

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