16/04/2014 17:50 Escrito por: amaya |
PARA UN DESPIDO POR CAUSAS ECONOMICAS, DE 20 DIAS DE SALARIO, LA EMPRESA DICE QUE NO PUEDE HACER FRENTE AL MISMO Y DICE AL TRABAJADOR QUE PRESENTE SOLICITUD AL FOGASA ¿ QUE CANTIDAD DE LA INDEMINIZACION, LA EMPRESA PUEDE DERIVAR AL FOGASA ? ¿ PUEDE HACERLO EN SU TOTALIDAD O POR EL CONTRARIO, QUE CANTIDAD ESTA OBLIGADO A SATISFACER AL TRABAJADORA, AUNQUE DERIVE ALGO AL FOGASA ? GRACIAS |
16/04/2014 18:13 Escrito por: pilocha1 |
ahora FOGASA ya no paga excepto que la empresa se de insolvente en el Juzgado o este en concurso de acreedores |
16/04/2014 18:35 Escrito por: amaya |
ENTONCES.... ¿ DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO, EL TRABAJADOR PIERDE ALGO ? SI LA EMPRESA, NO PUEDE ACREDITAR LA INSOLVENCIA O CONCURSO DE ACREEDORES, ¿ TIENE QUE ABONAR INTEGRAMENTE EL DESPIDO ? MUCHAS GRACIAS |
16/04/2014 18:38 Escrito por: mamen |
el fogasa esa indemnizacion ya no la paga...por lo menos de la manera que hasta ahora se hacia... otra cosa es que el trabajador denuncie.. siga el proceso se declare la insolvencia de la empresa.... |
16/04/2014 19:37 Escrito por: amaya |
PERDONA MAMEN.... PERO ES QUE NO ME QUEDA CLARO. ¿PODRIAS RESPONDERME CONTESTANDO A LAS CUESTIONES PLANTEADAS ? MUCHAS GRACIAS
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21/04/2014 11:22 Escrito por: pepe222 |
La empresa no paga la indemnización o paga una parte. El trabajador hace una reclamación de cantidad sobre la indemnización total o la parte pendiente. Si el juzgado se lo reconoce al trabajador, la empresa deberá pagar. Si no lo hace el trabajador deberá pedir la ejecución de la sentencia. Si la empresa no puede pagar, por falta de recursos, el juzgado declararía la insolvencia de la empresa. Con esta declaración, podría el trabajador solicitar al FOGASA el pago de las cantidades pendientes, teniendo en cuenta los límites legales establecidos |
21/04/2014 14:20 Escrito por: INMA1 |
PEPE222, Lo ha explicado perfectamente. FOGASA ya no paga de forma directa indemnizaciones por despidos basados en causas económicas, durante un tiempo ha pagado 8 días por año o un 40% como lo queráis llamar. Ahora hemos vuelto basicamente a la legislación anterior, FOGASA paga si la empresa está en Concurso de acreedores, o se dicta AUTO DE INSOLVENCIA PROVISIONAL por parte del Juzgado, para obtener dicha resolución, es necesaria previamente sentencia condenatoria, ejecución y tras resultar fallida, es cuando se dicta Insolvencia.
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22/04/2014 18:55 Escrito por: ASESORIA71 |
Entonces la empresa paga 12 días y la trabajadora tiene que denunciar para cobrar el resto? Es asi , o yo no me entero. gracias. |
25/04/2014 09:35 Escrito por: pepe222 |
Si la empresa no puede hacer frente al pago de la indemnización, no pagará nada, eso sí, dejando constancia de ello en la carta de despido. Posteriormente, si la empresa sigue sin pagar, el trabajador reclamará en conciliación las cantidades adeudadas por indemnización, y tras el proceso judicial oportuno, el juez declarará la insolvencia de la empresa. Sólo a partir de este momento el trabajador podrá solicitar del FOGASA el pago de las cantidades adeudadas. |
25/04/2014 09:54 Escrito por: mamen |
pero hay un tema importante si la empresa no paga el finiquito en el momento del despido el mismo puede ser considerado improcedente, y cambiarian las cantidades, uno de los requisitos del despido objetivo es que se ponga a disposicion del trabajador la indemnizacion en el momento de la comunicacion del despido o a lo mas el dia en que surta efectos .... |
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