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04/03/2010 11:33 Escrito por: coco1963 |
Soy empresario de Comercio Textil, y tengo interes en contratar un trabajador de nacionalidad China. Dicho trabajador me presenta documento de Regimen Comunitario expedido en Ceuta y en el que indica en observaciones Residente y un numero de D.N.I. y nombre de una persona que es familiar. Entiendo que al ser Comunitaria no tendre problema en contratarlo, es mas, tiene incluso numero de afiliacion a la S. Social, ya que ha estado en alta en Ceuta en un Cafe Bar.
s2. |
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04/03/2010 17:05 Escrito por: jgoinfante |
El hecho de que tenga permiso de residencia no quiere decir que pueda trabajar libremente, puede tener número de afiliación por haber trabajado antes, pero ahora puede haber cambiado su situación legal. Saludos. |
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04/03/2010 17:28 Escrito por: archer |
REAL DECRETO 240/2007, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, (BOE núm. 51, de 28 de febrero), EN SU REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO 1161/2009, DE 10 DE JULIO (BOE núm. 177, de 23 de julio) Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan: a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal. Artículo 3. Derechos. 2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea Yo creo que puede trabajar.
Un saludo.
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04/03/2010 17:29 Escrito por: archer |
Si el familiar es el cónyuge.... claro. |
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