24/11/2014 09:26 Escrito por: TRINIAL |
Buenos días, cuando das de alta a un administrador único de sl, con menos de 25% de participaciones en la sociedad le corresponde régimen general excluido de desempleo y fogasa, grupo 1 de cotización, en tesorería te dicen que el colectivo que le corresponde es el 952, (relación mercantil), pero en otros hilos relacionados con este tema, parece que es conveniente realizar un contrato laboral, para justificar su nómina como trabajador de la sociedad, cara a hacienda para justificar las retenciones como cualquier trabajador. Que debo hacer? cambiar el colectivo a 951 y realizar un contrato clave 100? Espero vuestra ayuda. Gracias
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24/11/2014 09:57 Escrito por: TRINIAL |
Por favor es algo urgente, una ayudita????? |
24/11/2014 16:31 Escrito por: TRINIAL |
Hola, nadie sabe del tema????? |
24/11/2014 17:11 Escrito por: ramsey |
Hola. En mi opinión no le puedes hacer un contrato laboral por que por su condición de socio y administrador estaría fuera del ámbito de aplicación del estatuto de los trabajadores. A partir de ahí, justificar su trabajo en la empresa a parte del de administrador ya es cuestión diferente. Un acuerdo de la Junta General o un contrato (no laboral) que especificase sus funciones, retribuciones, etc... sería suficiente... |
24/11/2014 19:02 Escrito por: TRINIAL |
Gracias ramsey, hoy he modificado el colectivo a 951 y está dado de alta con contrato 100, grupo 1, es correcta el alta en seguridad social? gracias. |
25/11/2014 09:38 Escrito por: TRINIAL |
Por favor alguna respuesta? |
25/11/2014 13:45 Escrito por: ramsey |
Hola Trinial... Yo los tengo así... como has hecho tú.... Un saludo |
25/11/2014 14:43 Escrito por: TRINIAL |
Gracias de nuevo ramsey, como era algo urgente he preguntado en una administración de segundad social al jefe de afiliación y el criterio de tesorería es que los socios y administradores de una sociedad limitada con una particapación inferior al 25% estan encuadrados en el régimen general excluidos de desempleo y fogasa, pero con el colectivo 952 (relacion mercantil) grupo 1 y sin código de contrato, por lo que mediante un escrito lo he modificado de nuevo.
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25/11/2014 16:27 Escrito por: ramsey |
Hola Trinial La diferencia entre 951 y 952 es el contrato. El 951 sería para contrato de alta dirección y 952 para los administradores al uso... creía que eso lo tenías claro y mi comentario iba en el sentido de que no los tenía con contrato laboral ya que la relación es mercantil y por tanto fuera del ET. Un saludo |
25/11/2014 18:23 Escrito por: TRINIAL |
Hola de nuevo y gracias por la ayuda, es que en otras consultas comentaban que se le hacía contrato laboral y me he liado, y por último al hilo de este tema estoy en lo cierto en esto? Administrador lo es de varías sociedades y con la participación inferior al 25% en este caso si se le aplica el colectivo 951, puesto que este sí admite la jornada parcial y en este caso sí se le debe de poner contrato 200,(incluiso registrado en empleo, por se jornada parcial) teniendo en cuenta que sumando todas las jornadas esté el administrador a jornada completa, al menos así se me informó en su día. Un saludo y gracías por todo. |
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