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Normal recogida de aceituna!!

27/11/2014
10:37

Escrito por:
yomisma76

Buenos dias!

Os cuento, hombre jubilado que tiene una poca de tierra con olivos me pregunta que para meter peones un par de dias. Lo pregunté en tesoreria y lo mismo que cualquier empresa, firma digital y pedir numero patronal en regimen agrario. Pero la duda ¿un jubilado puede trabajar en su campo,no? si va una inspeccion el pensionista puede trabajar? supongo que si.

27/11/2014
11:27

Escrito por:
yomisma76

no sabe nadie nada al respecto? he llamado a seguridad social y me dicen que en teoria no, que llame a inspeccion, en inspeccion dicen que no atienden consultas.

27/11/2014
12:05

Escrito por:
muylegal

Ese es el cuento de siempre. NO te puedo atender, no lo se, el otro organismo,....

Yo hice la misma pregunta pero para un albañil que hacía obra en su propia casa.
RESPUESTA = Tesorería --> pregunta en inspección.
                     Inspección --> No debe trabajar.

 

27/11/2014
12:08

Escrito por:
SILVIKY

Según inspección de trabajo. No puede trabajar ya que se beneficia de pensión de jubilación, Puede estar en sus tierras como propietario de ellas para supervisar sus trabajadores, pero que la inspección no lo coja con ningún tipo de herramienta de trabajo,sería muy dificil de demostrar que sólo está visitando sus tierras y viendo como va el trabajo. Espero  haber aclarado dudas

 

27/11/2014
12:58

Escrito por:
yomisma76

gracias chic@s, he llamado al INSS, porque cuando llamé a la tesoreria me dijeron que tambien llamara ahi. Me han dicho que un pensionista claro que puede trabajar en su campo para su consumo propio, incluso si van sus hijos a echarle una mano que no hay problema. Otra cosa es que vaya el vecino y el de la moto. Que si ya es una finca grande y se necesita meter gente y no estan dados de alta es cuando esta el problema (normal).

una duda, en el convenio del campo de Granada las pagas extras dice:

"este convenio abonaran a su personal fijo y fijos discontinuos, dos gratificaciones.....

estas gratificaciones seran en proporcion al tiempo trabajado y no afecta a los eventuales"

¿a los eventuales no les corresponde gratificacion extraordinaria? es lo que entiendo yo.

27/11/2014
13:55

Escrito por:
LINARES

en el sueldo diario que tiene los peones eventuales van incluidas, por eso no que que pagarselas.

con respecto a los pensionista, yo tengo varios, y lo que hago es solicitarle un numerp patronal para contratar al personal y uno de ellos le pongo la categoria de encargado.

de esta manera es este trabajador el que se encarga de llevar la finca y el pensionista es el titular de la finca

27/11/2014
14:00

Escrito por:
almu1974

Los eventuales tienen metido en el salario que pone el convenio, pagas y vacaciones.

En cuanto al jubilado, aunque lleve a sus hijos debe darlos de alta, porque es sancionable. Lo que pasa es que si llega la inspección, te da el aviso pero no te multa. Le pasó a un cliente mio el año pasado

27/11/2014
14:11

Escrito por:
MANZANO

Haber, una cosa es ser propietario y titular de las tierras y otra muy diferente es que si este señor está jubilado pueda trabajar en ellas.

La respuesta es rotundamente no.

Si precisa de jornales para recogida de aceitunas, desbrozes etc.... tendrá que solicitar un patronal en TGSS y dar de alta al personal que vaya a prestar servicio en la finca tantos jornales como necesite.

Lógicamente al estar jubilado, tendrá que aportar escritura de titularidad de las tierras en Tesorería para que le den el patronal.

Vuelvo a repetir, bajo ningún concepto este señor puede trabajar las tierras.

Otra cosa diferente es que tenga una pequeña huerta para consumo familiar, ahí nadie se va a meter. Se trata de un autoconsumo.

27/11/2014
17:08

Escrito por:
1984

LA LEY 27/2011 INCORPORA UN APARTADO 4 EN EL ARTICULO 165 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL SIGUIENTE CONTENIDO, DANDO RANGO LEGAL,

4. El percibo de la pensión de jubilacion será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Minimo Interprofesional, en cómputo anual.Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

27/11/2014
18:25

Escrito por:
yomisma76

Buenas y gracias por las respuestas, es lo que me ha dicho el INSS, imaginaros que un domingo dice vuestro padre cogemos la aceituna y nos comemos un arroz en el campo y que tenga que darlos de alta, algo que es para ellos, para su consumo propio, no me digais.

Gracias 1984 miraré ese articulo.

Si es verdad que este hombre ha comprado la tierra hace poco y necesita meter gente, eso haré solicitar numero de patronal para dar de alta a personal cuando sea necesario.

 

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