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Normal nomina administrador trabajador

14/01/2015
17:39

Escrito por:
mamen

gracias Asem... pero no me queda claro la consulta la has hecho al sepe (contra@)

14/01/2015
17:44

Escrito por:
ASEM

Uno de los mensajes decía esto:

"si el administrador a su vez presta servicios profesionales a la empresa lo mejor sería hacerle una factura por eso servicios, en vez de una nómina. Pero si aún asi, lo que se quiere es hacer una nómina, ten en cuenta que has de hacerle un contrato de trabajo y registrarlo en el SEPE (para que parezca todo más veraz), y mucho ojo con la categoria profesional que le pones, es decir, NUNCA  ponerle, Gerente, Director, Administrador, etc...ya que la Inspeccion de Hacienda podrá suponer que son funciones que se confunden con la de Administrador y hacer que se convierta al 42 % desde el inicio de la relación...lo mejor es ponerle realmente el "oficio" o actividad real que va a ejercer para la empresa, y si existe convenio colectivo, ajustar sus salario a lo acordado por convenio para esa categoria. Salvo mejor opinón."

 

Mi pregunta era si había que hacerle contrato al autónomo administrador de la sociedad que cobrase una nómina por el trabajo que hacía (no como administrador sino como trabajador) y registrarlo en el SEPE.

y LA RESPUESTA ES QUE NO HACE FALTA.

14/01/2015
17:46

Escrito por:
ASEM

El comentario ese en este grupo me dejó despistada puesto que no creía que fuese asi por eso hice la pregunta al SEPE DE QUE SI había que registrar el contrato del adminitrador en el SEPE, como trabajador.

15/01/2015
17:32

Escrito por:
onocarpio

buenas compañeros, yo entiendo que todo esto solo se refiere a SOCIEDADES PROFESIONALES, es decir sociedades incluidas como tales en esa seccion segunda. Es decir no a otras sociedades de cualquier actividad económica NO CREADA como tales. El articulo 27 dice rendimientos obtenidos....procedentes de una entidad....derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda. Al menos eso creo yo

16/01/2015
12:31

Escrito por:
IMBEROSIMIL

La cuestión lo plantea la propia sección segunda engloba de todo y por todo y para todavía más interpretación la última

División 0. Profesionales Relacionados Con La Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca. División 1. Profesionales Relacionados Con Las Actividades Propias De La Energía, Agua, Minería Y De La Industria Química División 2. Profesionales Relacionados Con Las Industrias De La Aeronáutica, De La Comunicación Y De La Mecánica De Precisión División 3. Profesionales Relacionados Con Otras Industrias Manufactureras División 4. Profesionales Relacionados Con La Construcción División 5. Profesionales Relacionados Con El Comercio Y La Hostelería División 6. Profesionales Relacionados Con El Transporte Y Las Comunicaciones División 7. Profesionales Relacionados Con Las Actividades Financieras, Jurídicas, De Seguros Y De Alquileres División 8. Profesionales Relacionados Con Otros Servicios

 

16/01/2015
12:50

Escrito por:
ASEM

Si queéis hacer la consulta directamente, cuando terminen los impuestos porque ahora es imposible, llamad al 901335533 opcion censos 4. y preguntar casos concretos, a mi como os comenté me dijeron que el adminitrador autonomo que trabaja como camarero se debe de dar de alta en el IAE como profesional y facturarse a la empresa y presentar impuestos trimestrales.

Otro ejemplo que expuse fue el del administrador, autónomo que hace tareas de administrativo, gestiones, etc.. y me dijeron que también se debe de dar de alta en el IAE como profesional, facturar y hacer sus impuestos.

Me dijeron que albañil, lampista no se tienen que dar de alta, sigue teniendo nómina en la empresa.

Casos claro como adminitrador, autonomo, abogado, medico dentista si se dan de alta y factura.

20/01/2015
18:50

Escrito por:
onocarpio

Pero ASEM solamente si es UNA SOCIEDAD PROFESIONAL. No atañe a sociedades NO PROFESIONALES

20/01/2015
18:52

Escrito por:
ASEM

Es que lo que no está claro es si se refiere a la sociedad o a si el trabajo que realiza el administrador autónomo trabajador, esa profesion esta dentro del epigrafe 2 del IAE.

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