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Normal que vais a hacer con los administradores???

16/04/2015
11:07

Escrito por:
rafasemar

Perdon, pero no lo veo asi, lo que pasa es que es para extenderse un poco mas, y ahora estamos todos apretados, pero, yo a un camarero dueño-socio de una s.l., me niego a retribuirle con una fra. con irpf...lo que hay que ver es el importe, para determinar el irpf, y por supuesto que sea salario acorde al convenio, que "esté en mercado" como dice Hacienda., salvo mejor opinion.

16/04/2015
11:14

Escrito por:
ramsey

https://www.dropbox.com/s/97vh24vs5s0smn4/Consulta%20vinculante%20de%20la%20DGT%20V1148-15.doc?dl=0

16/04/2015
11:24

Escrito por:
jom

ASEM, yo tb he decidido hacerlo como tu, pero mi duda es como informo la clave de irpf, clave A con el 19% de retención o clave G, el problema es que si informo con clave G y el 19%, cuando presentemos el 190, hacienda dirá que no les consta ningún profesional dado de alta

16/04/2015
11:33

Escrito por:
ASEM

Clave G, no obligan a estar dados de alta, sólo que en renta aparezca como actividad económica.

Rafasemar, pienso igul que tu incluso un inspector de hacienda que me atendió piensa como nosotros, el problema es que él me dijo que hay que hacer lo que dice la ley y la ley dice que los ingresos un camarero socio deben ser actividades económicas (y con un 19%, no les dejan ponerse un 9% poruqe no se dan de alta, esto es cuestionable, pero prefiero ponerles un 19% y si luego es un 9% bajarselo que pasarles la diferencia al alta a final de año)

El recibo de "nómina" que les hago es el mismo, pero poniendo la clave G y el 19%.

No veas para explicarle a los socios que tenian un salario por convenio y que hasta ahora tenían un 5 % de IRPf decirle que le tengo que retener un 19%!!! mosqueo total... LA FRASE MAS UTILIZADA ESTE MES... "luego te lo devolverán en renta"

29/04/2015
10:22

Escrito por:
mamen

tal y como apunto RAMSEY consultas vinculantes 1147 y 1148 de 2015 de la DGT, he abierto un tema nuevo para que sea mas facil verlo, ayer fuimos a una charla y parece que esta la cosa mucho mas clara................ en cuanto tenga tiempo habra que desmenuzarlas...

29/04/2015
11:30

Escrito por:
ramsey
Dirección General de Tributos - Consultas Vinculantes - V1147-15 - 13/04/2015

DESCRIPCION:
El consultante es socio de una sociedad de responsabilidad limitada que tiene como objeto social la comercialización, importación, exportación y venta al detalle o al por mayor de diferentes tipos de bienes, como prendas de vestir o calzado, desarrollando el socio tareas de dirección de la comercialización, producción y comunicación, tareas comercializadoras y de diseño de producción y administrativas y de representación, si bien no ejerce el cargo de administrador en la sociedad. Su retribución consiste en una nómina fija y no se encuentra dado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

http://issuu.com/assessoria_estatut/docs/consulta_retribuiciones_socio_no_ad

29/04/2015
12:11

Escrito por:
ASEM

Pero en el caso que plantean está claro que es rendimineto del trabajo puesto que uno de los requisitos para actividades económicas es cotizar en autónomos, no?

 

29/04/2015
13:09

Escrito por:
ramsey

Ya ASEM... pero hay que ir aportando todo lo que salga....

Yo también tengo claro que camareros, cocineros, fontaneros, etc deben seguir teniendo nómina y sin embargo hay compañeros que lo ven de otra forma.

 

 

29/04/2015
13:21

Escrito por:
ASEM

Si, si se agradece toda información!!!

Yo hasta ahora estaba haciendo lo siguiente:

1. llamaba a censos y preguntaba si la actividad a la que se dedica el autonomo/socio/trabajador estaba en la secion 1 o 2, si esta en la sección 1 me olvidaba y si estaba en la sección 2 AAEE con 19% de retención, sin dar de alta en IAE ni IVA (puesto que el 99% de las veces el autonomo depende de medios de la empresa)

y si en la sección 2 incluía a camareros, profesores de autoescuela, administrativos.

En hacienda me han dichoq ue así está bien... ojo!! que yo tampoco veo lógico que a un camaero con una nómina de no mas de 1200 le tenga que retener el 19%, pero prefiero que se lo devulvan en renta que decirle en enero que le tengo que hacer una retención del 19% de todo el año si al final fuese asi..

29/04/2015
13:23

Escrito por:
mamen

hola, ayer nos dijeron con rotundidad que actividades profesionales unicamente, ni camareros ni transportistas ni peluqueras ,serian las profesional las que entrarian en actividades economicas y dentro de las profesionales dependiendo de si hay mas o menos ajeneidad y dependencia de la sociedad( medios de produccion, horarios... ).... pues habria sujecion a iva y alta de IAE. si los medios pertenecen a la empresa y hay ajeneidad no hay que hacer alta ni iva ni trimestrales y solo declararlo en la declaracion de la renta. Tambien nos dijeron que el nº de participaciones en la sociedad ya no es relevante.... enfin conforme me de tiempo os voy diciendo

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