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Normal FORMA CALCULO VACACIONES Y PAGA OCTUBRE CONVENIO COMERCIO TEXTIL VALENCIA

18/04/2011
14:26

Escrito por:
lola

Buenas tardes:

Tengo un pequeño problemilla con el finiquito de una trabajadora la cual esta encuadrada en el convenrio del sector de comercio textil para valencia y provincia.

La trabajadora no esta de acuerdo con el finiquito que se le ha hecho de las vacaciones, comisiones obreras le dice que segun el convenio 132 de la organizacion internacional del trabajo dice que cuando hay retribuciones variables para el calculo de las vacaciones se tendran en cuenta las bases de cotizacion de las tres ultimas nominas.

Yo de verdad que he estado viendo el convenio y no he viston nada de lo que me refieren en el parrafo anterior simplemente dicho convenio hace referencia en el art.7.1 sobr el calculo de las vacaciones diciendo:

Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado.

Pero no viene nada de lo de las bases de cotizacion de las tres ultimas nominas.

Me gustaria saber si esto es asi, y si el calculo de la parte que le corresponde de vacaciones se tiene que calcular en funcion tambien de las retribuciones variables (esta trabajadora recibe todos los meses comisiones de diferente cuantia), necesito saber si alguien se le ha presentado algun caso parecido y cuando tienen que calcular un finiquito de vacaciones que conceptos cogen.

Y luego por otro lado dicho convenio recoge una paga de octubre la cual tambien es reclamada por la trabajadora pero el convenio es bien claro y dice que no percibiran esta paga aquel trabajador que de forma habitual no prolongue su jornada de trabajo en mas de quince minutos, siendo el caso de esta trabajadora que solo ha sido una vez que se ha dado el caso de alargarla, con lo cual no es habitualmente como dice el convenio.

Pues bien respecto a este tema CCOO me dice que hay un acta de la comision paritaria que recoge que se pagara esta paga aunque el trabajador prolongue su jornada 15 minutos una sola vez, yo he estado mirando pero como no da fecha ninguna de publicacion pues puedo volverme loca, pero bueno si hay alguien que me pudiera facilitar algun dato sobre esto quedaria muy agradecida, necesito saber donde tengo que remitirme, es decir, saber cual es el acta de la comision paritaria del convenio del sector de comercio textil para valencia y provincia.

Gracias de antemano.

 

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