12/01/2016 13:53 Escrito por: 1991 |
Buenos días, tengo una trabajadora de baja por IT desde el 26/06/2014, que ya ha agotado el plazo máximo de IT (365 días) y la prórroga correspondiente (180 días), y desde el INSS nos han indicado que comunequemos la baja de la trabajadora en la empresa con fecha 21/12/2015, por Agotamiento de IT La baja de la trabajadora ya ha sido comunicada con fecha 21/12/2015 por Agotamiento de IT, pero mi pregunta surge con la liquidación/finiquito: Se le han de abonar a la trabajadora las vacaciones no disfrutadas en los año 2014 y 2015? Únicamente han de abonarse las vacaciones correspondentes al periodo de IT? O no es necesario abonar vacaciones? ¿Alguien puede orientarme un poco? Gracias de antemano. |
12/01/2016 16:49 Escrito por: 1991 |
Y en el caso de que deban pagarse las vacaciones tanto del año 2014 y 2015 (que leyendo el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores entiendo que sí, ya que no pudo disfrutar ni de las del año 2014 ni de las del año 2015), se deben cotizar con una L13? Si es así, la trabajadora constara de vacaciones en la empresa desde el 22/12/2015 hasta el 18/02/2016? Es la primera vez que me ocurre un caso der estos |
12/01/2016 19:32 Escrito por: 1991 |
nadie puede orientarme? |
13/01/2016 13:58 Escrito por: CURRO |
pero el trabajador ha derivado en IP? Porque si es asi entiendo que no debes cotizarle las vacaciones |
13/01/2016 19:31 Escrito por: 1991 |
CURRO, gracias por contestar. No, todavía no se ha declarado la Incapacidad Permente, se ha iniciado el expediente de Incapacidad Permanente, pero todavía no se ha resuelto. Según he estado leyendo, debo comunicar la baja de la trabajador (que ya esta heecho), y para finiquitar las a la trabajadora (las vacaciones en este caso) esperar a que se dicte la Incapacidad Permanente de la trabajadora, y una vez tenga la IP proceder a liquidar las vacaciones y cotizarlas. ¿Es asi, verdad? Gracias |
15/01/2016 13:13 Escrito por: gesi69 |
Yo tengo el mismo caso que tú, y hasta que el INSS no me diga nada no voy a liquidar. Así que estaré a la espera. |
15/01/2016 17:23 Escrito por: Esma77 |
hablar con la Mutua, a mi me resolvieron las dudas en un caso parecido. |
18/01/2016 11:39 Escrito por: 1991 |
Muchas gracias por contestar. Gesi69, yo creo que también esperaré a la resolución del INSS. Pero si se retrasara un poco la resolución del INSS y se presentara la L13 pasado el mes de recaudación correspondiente... se podria evitar el recargo del 20% en la liquidación? Pues entiendo que al presentar la L13 en febrero e iniciar el periodo de vacaciones en diciembre 2015 se devengaría un recargo del 20% sòbre el correspondiente importe a liquidar. ¿Alguien sabe algo? |
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