01/04/2016 11:37 Escrito por: 1991 |
Buenos días, tengo una empresa bajo en convenio de Hostelería (prov. de Alicante), que a iniciado la campaña este mes de marzo (una heladería, la mayoría de trabajadores son fijos discontinuos). A la hora de realizar el llamamiento de todos los trabajadores fijos discontinuos, una de ellos se encuentra en situación de maternidad, por lo que se le ha realizado llamamiento y el alta en la empresa de esa trabajadora, y se ha realizado un contrato de interinidad a otra trabajadora para que sustituya a ésta (en maternidad) hasta finalizar el descanso, para que la trabajadora en maternidad no se quejase de no haberle realizado el llamamiento ni el alta, y para que el empresario solo pague una seguridad social y un salario, y no dos (ya que únicamente trabajará y se le pagará a la sustituta). La trabajadora, a empezado a comentarle al empresario el tema del permiso de lactancia tras la maternidad, he consultado el convenio colectivo de Hosteleria de la Provincia de Alicante, para ver que indica sobre la acumulación del permiso de lactancia, e indica (tras explicar la posibilidad de disfrutar dicho permiso de manera acumulada) únicamente que el permiso de lactancia constituye un derecho individual del trabajador (no indica que para el disfrute acumulado se ha de pactar con la empresa). ¿La empresa esta obligada a conceder dicho permiso de lactancia de manera acumulada en el caso de que lo solicite la trabajadora? El problema viene porque la maternidad finaliza en plena campaña 8por lo que la lactancia se inicia en plena campaña), y para el empresario seguramente implicaría contratar a otra trabajadora para sustituirla, esta vez sin bonificación ninguna, y debería pagar dos seguridades sociales, para un único puesto de trabajo. ¿Puede alegarse algo al respecto al trabajo de temporada, y así evitar la acumulación de la lactancia? ¿o en caso de que la trabajadora la solicite esta obligado a concedersela? GRACIAS |
01/04/2016 11:48 Escrito por: bogie |
En su dia estuve buscando el tema de la lactancia y creo recordar que era el trabajador el que decidia , tanto plazos como horario, acumulacion, etccc... |
01/04/2016 12:21 Escrito por: jom |
si te pide la acumulación de la lactancia, se la tienes que dar, decide la trabajadora |
01/04/2016 13:57 Escrito por: 1991 |
De acuerdo, gracias por vuestra ayuda.
Un saludo. |
05/04/2016 20:19 Escrito por: MARAL |
Buenas tardes Aunque tarde respondo a esta cuestión ya que discrepo de los comentarios anteriores. Según el art. 37.4 del ET se podrá acumular en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o acuerdo entre las partes. Por tanto si el convenio colectivo de aplicación no establece la posibilidad de dicha acumulación, la empresa no está obligada a concederla. Un saludo
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07/04/2016 12:38 Escrito por: 1991 |
El conveio (Hosteleria Alicante), como he comentado en el mensaje inicial, si que establace la posibilidad de acumulacion del permiso de lactancia en jornadas completas, es mas, el convenio establece textualmente: "De conformidad con lo establecido legalmente, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, los trabajadores y las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor hasta que cumpla nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo, por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, en cuyo caso se regirá por los términos siguientes..." Si que existe la obligacion de conceder permiso de lactancia de forma acumulada, verdad?
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