11/04/2016 19:51 Escrito por: bogie |
a un autonomo colaborador le voy a hacer nomina por ingresos, solo va a estar por sustitucion del titular, que calculariais retencion irpf 2% como un temporal o no aplicariais retencion???. |
12/04/2016 12:07 Escrito por: bogie |
alguna ayuda?????????????????????????????????????? |
12/04/2016 13:09 Escrito por: RICHACHO |
si es colaborador de un autonomo persona fisica no debes hacerle nomina.... si es de un socio/administrador de sociedad yo aplicaria el irpf que le corresponda segun tabla.... a mi entender... |
12/04/2016 21:19 Escrito por: XEL |
Yo si que les hago nomina a los aoutomos colaboradores ya que ellos no presentan el M130 que es la nomina de un autonomo. Asi luego desgravo la nomina junto el seguro del autonomo en los gastos de la persona fisica. La retencion la hago depende de nomina y situacion familiar. Como lo haceis vosotros?????? |
12/04/2016 22:02 Escrito por: INVERPLATA |
Justo ahora tengo que grabar uno, es el marido de la autónoma, se debe poner una nómina con su correspondiente retribución en especie. Es un trabajador del autónomo_titular, lo único que al estar conviviendo es RETA. El problema que yo tengo es al contrario, como casi no factura si le pongo una nómina al colaborador, me quedo sin beneficio ... Esto de los impuestos es todo una gran mentira, confeccionamos trajes a medida y claro el quebradero es para nosotros ... |
13/04/2016 09:58 Escrito por: Esma77 |
yo en ese caso inverplata no hago nomina, no se si hago bien o no. Que opinais los demas? se me da el caso siguiente en el mes de abril, empresa de dos socios hermanos (uno administrador y otro no) alta en reta le voy a generar una nómina segun la tabla del convenio colectivo ¿que retención aplico? |
13/04/2016 11:13 Escrito por: rafasemar |
yo una nomina a un autonomo colaborador, no lo encuadro...yo no las hago.
en cuanto a lo de Esma77, nominas de administradores, por el mero hecho de serlos (los socios que trabajen a Hacienda les da igual), cuidado con los salarios y los % de irpf....lo aconsejable de la aeat, si no supera la empresa los 100.000 euros de benef., es el 20% y te "olvidas"...si, es un abuso...pero es lo que dice aeat. |
13/04/2016 13:39 Escrito por: Esma77 |
al otro socio que no es administrador se aplica el irpf segun la situacion familiar que tenga, ¿es correcto? |
13/04/2016 18:15 Escrito por: navmaria |
PERO SI NO LE HACES NOMINA AL AUTONOMO COLABORADOR ¿COMO JUSTIFICA ÉSTE LOS INGRESOS QUE TIENE? PORQUE SI TRABAJA TENDRÁ QUE GANAR DINERO |
18/04/2016 14:40 Escrito por: gesi69 |
Tengo un autonomo que cobra como socio-trabajador a salario convenio y retención según tablas y unas horas a la semana como Administrador con salario a convenio y retención del 35%. Saludos. |
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