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Normal nomina administrador

23/06/2016
19:11

Escrito por:
cauva

Buenas tardes:

 

Un administrador puede cobrar una cantidad simbolica por una nomina como administrador y una nomina como trabajador?

24/06/2016
09:26

Escrito por:
gesi69

Sí,  tengo a un administrador que trabaja y cobra su nómina según convenio con retención según tablas  y  le tengo la parte proporcional a 5Horas/semanales para las funciones de administrador (bancos, proveedores, etc.. ) con la retención del 35%

24/06/2016
10:22

Escrito por:
fjm1

Buenos días, tema interesante el de los administradores, ya que la Agencia tributaria está sancionando por ello. De momento también hago dos nóminas como indica gesi69, eso sí el autónomo lo cargo en la cuenta del administrador, no de la empresa.

Alguna opinión +?

24/06/2016
11:32

Escrito por:
bogie

y le haceis contrato y lo presentais por las horas dedicadas a trabajador???   

 

5horas semanales como funciones de administrador  me parecen pocas no??

24/06/2016
12:28

Escrito por:
Esma77

Y QUE SALARIO LE PONEIS AL MES COMO ADMINISTRADOR?

300 EUROS

24/06/2016
12:34

Escrito por:
gesi69

En mi caso la seguridad social la pagan ellos para así descontarlo en renta, aunque estamos pendiete de  hacer números por si interesa más que pague el reta la empresa, depende de lo que realmente hagan y son dos hermanos administradores, así que hacen 10 horas semales en total ( 5 cada uno).

24/06/2016
12:40

Escrito por:
INTERNOVA

buenos dias, yo hice una consulta y esta es la respuesta:

 

Si el socio posee el 50% o más de la sociedad, no puede cobrar nómina como empleado. Teniendo dos opciones:

    Cobrar nómina como administrador (si los estatutos lo contemplan), con una retención del 37% en 2015, salvo que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 100.000 €, en cuyo caso se aplicaría el 20%. Está previsto que en 2016 baje por fin de nuevo al 35%. Hay que recordar que entre 2012 y 2014 esta retención subió al 42%.
    Cobrar como autónomo, facturando sus servicios, con IVA del 21% y retención del 21% (9% para los nuevos autónomos, en el año en el que se dan de alta y los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad en el año anterior). En estos casos es importante que el socio pueda demostrar a Hacienda que tiene una sede propia dotada con medios de producción propios en la que puede ordenar su trabajo sin una relación de dependencia directa (asistencia al centro de trabajo) ni de ajenidad (jerarquías, toma de decisiones) con la sociedad a la que factura. De lo contrario deberá tener una nómina como administrador.

Si el socio tiene menos del 50%, depende de la naturaleza de los servicios que cobre:

    Si se consideran servicios de administrador (y están contemplados en los estatutos), podrá cobrarlos con una retención del 35% como en el caso anterior.
    Si se trata de otros servicios profesionales, hasta ahora había que  ver si se calificaba el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Si se consideraba que trabaja por cuenta ajena, cobraba una nómina, con retención según tablas. Si se consideraba que trabaja por cuenta propia, debería hacer factura, con IVA y retención del 21% (o 9%, en su caso). Al igual que en el caso anterior es conveniente contar con sede y medios de producción propios y no incurrir en una situación de dependencia y ajenidad. Sin embargo, tras la Reforma Fiscal, en vigor desde enero de 2015, los socios que participen en sociedades y entidades profesionales (dadas de alta en un epígrafe de actividades profesionales del IAE) no pueden cobrar nómina y han de emitir factura obligatoriamente
24/06/2016
12:52

Escrito por:
INTERNOVA

Sin embargo, tras la Reforma Fiscal aprobada en 2014 y que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015, los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA.

Se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas y no de actividades del trabajo cuando concurran las siguientes circunstancias:

    Que provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no. Que deriven de la realización de actividades profesionales. Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial
24/06/2016
15:05

Escrito por:
fjm1

Siempre que se les pueda encuadrar dentro de profesionales, sería con factura.

Pero existen muchos administradores, que por la actividad no pueden ser profesionales.

En esos casos, es a los que me refería antes, de hacerle una nómina como administrador con un cuantía algo ajustada, ya que se le aplica un buena retención, y otra por el trabajo que hacen diariamente, que es lo normal (que trabajen) le hago una nómina según convenio con las tablas de retención para cualquier trabajador.

Por cierto se les puede hacer un contrato y llevarlo al Sepe, donde le ponen sello de registro de entrada.

27/06/2016
20:45

Escrito por:
cauva

Buenas tardes:

 

Muchas gracias por todas vuestras respuestas. Sois geniales.

Me queda una duda, para hacerle un contrato de alta direccion ¿como lo haria?. Que grupo, categoria y tipo de contrato usaria?

Y respecto a la Seguridad Social seguiria cotizando como autonomo no?

Ese contrato se comunica por red directo?

 

 

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