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Normal regularizaciÓn irpf a empresa y sanciÓn

03/11/2016
10:45

Escrito por:
1978

Creo que este tema ya se ha tratado varias veces, pero no encuentro los mensajes antiguos.

1.- Empresa que no retiene bien el ipf durante el año en la nómina del trabajador y le retiene de menos.

2.- Trabajador, que llegado el momento de hacer declaración de renta, no la hace porque no llega al tope mínimo y no tiene obligación.

3.- Hacienda le pide a la empresa la diferencia entre lo que le retuvo (1000) y lo que la agencia tributaria calcula que le tenía que haber retenido (1300). Además de recargo y sanción.

4.- La empresa paga y le pide al trabajador que le reintegre lo pagado, por lo menos los 300 de diferencia en el cálculo del impusto.

5.- El trabajador se niega.

Y en esas estamos... Intentamos hacer ver al trabajador que una cosa es no tener obligación de hacer declaración de renta y otra muy distinta es no tener obligación de pagar un impuesto que es personal, aunque la empresa haga de intermediaria (por obligación) para hacer la retención.

03/11/2016
11:19

Escrito por:
bogie

a mi cuando me paso no le di la opcion al trabajador,  se lo desconte en varias veces de la nomina..... que reclame si no esta deacuerdo. los 300.

03/11/2016
12:06

Escrito por:
ramsey

A diferentes opiniones al respecto. A favor de descontarlo al trabajador  Jurisprudencia del TS, entre otras, STS 8216/2009 de 14 de diciembre de 2009, STS 2133/2013 de 17 de abril de 2013 que determinan que se pueden reclamar éstas diferencias en el principal a los empleados.

Yo, desde que me pasó con un trabajador añado la siguiente cláusula en el contrato de trabajo:

Se pacta de forma expresa que, en el supuesto de que las retenciones anuales del IRPF del trabajador estuviesen mal practicadas por cualquier circunstancia, y como consecuencia de un requerimiento de Hacienda se tuviese que regulizar dicha situación y dado que esas retenciones pertenecen y son obligatorias para el trabajador, la empresa podrá descontar al trabajador las retenciones objeto de regularización, en la nómina de cada mes; y para el caso de que el trabajador ya no estuviese de alta en la empresa éste se compromete y obliga a reintegrar a la empresa el importe de las retenciones que ésta haya satisfecho sin necesidad de que la empresa se las reclame judicialmente.

03/11/2016
12:30

Escrito por:
1978

Sigue sin verlo claro. Aunque estamos avanzando: Podemos convencerlo de que se haga cargo del principal, aunque no del recargo y de la sanción.

En caso de que se hiciera cargo del principal, él haría su declaración de renta 2014, y para ello nosotros tendriamos que darle un nuevo certificado de retenciones y,por tanto, hacer una modificación del registro del 190 2014.

He consultado con la agencia tributaria y me dicen que hasta ahora no han sancionado las variaciones de registros de 190 cuando se hacen de manera telemática, pero no me lo aseguran. Solo dicen que hasta ahora no han sancionado.

03/11/2016
12:33

Escrito por:
bogie

 yo añadi a clausulas adicionales la de ramsey desde que la publicó............

03/11/2016
13:57

Escrito por:
ramsey

hombre, hacerle pagar el recargo y de la sanción al trabajador tampoco es.... cada uno que aguante lo suyo.... la empresa la sanción y el recargo... es lo suyo....

tu ingresa lo que pide hacienda y olvidate de modificar 190... yo por lo menos así lo hice...

03/11/2016
14:24

Escrito por:
INVERPLATA

Yo uso mi programa para confeccionar los contratos, vosotros usais este programa Netcontrata?

03/11/2016
16:31

Escrito por:
1978

Hacerle pagar el recargo y la sanción no, eso en todo caso me lo reclamará la empresaa mi.

Yo quiero hacerle pagar el principal, la diferencia entre lo retenido y lo calculado por hacienda.

Modificar el 190 es porque el trabajador dice que si paga lo que le pedimos, hace la renta de ese año, incluyendo lo pagado ahora. Y para que hacienda le acepte la  declaración tienen que cuadrar las cantidades que él refleje y lo que la empresa haya declarado.

04/11/2016
13:40

Escrito por:
ramsey

Por no abrir otro hilo y aunque no tiene que ver ....

harto de atender diligencias de embargo y las empresas de que les cobren por las transferencias, he pensado en esta cláusula:

 

En caso de que la empresa tenga que atender requerimientos de embargo de salario ya sea por decisión judicial o por ordenamiento de la Administración se repercutirá al trabajador todos los gastos que el cumplimiento de dicha obligación originen.

Si se puede mejorar o ampliar, se aceptan sugerencias....

04/11/2016
13:47

Escrito por:
sangil

El error de no haber descontado correctamente es responsable la empresa y no puede repercutirse al trabajador los descuentos no realizados en su momento. Otra cuestión es que la empresa repercuta la sanción contra la asesoría.

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