22/11/2016 11:18 Escrito por: ramsey |
fbc12... tras la reforma de 2012 ¿podías explicarme cómo se hace un despido improcedente sin conciliación o sentencia judicial? Gracias. |
22/11/2016 12:43 Escrito por: ANANAVNAV |
Es más, a mi se me ha dado que se le hzo un despido disciplinario y que como no paso por conciliacion no le aprobaron ni el paro al trabajador, muy fuerte... |
22/11/2016 12:48 Escrito por: bogie |
si, los del sepe se estan creando sus propias leyes, si no reclamas el despido, segun ellos es baja voluntaria,,,,,,,, si no quieres prorrogar, es baja voluntaria..........y se quedan tan panchos. |
22/11/2016 13:05 Escrito por: fbc12 |
Yo lo hago entregandole la carta de despido y reconociendo la improcedencia, sin acto de conciliación, en el caso de indemnizaciones muy bajas por antiguedades de menos de un año y para empresas que tengo fuera de la provincia. En este caso le aplico y tributo la indemnización a IRPF. |
22/11/2016 13:18 Escrito por: CALU |
y no cotiza no? la clave que utilizaria seria la 99 en seguridad social? gracias |
22/11/2016 16:48 Escrito por: ramsey |
fbc12, ¿y en base a que precepto legal la empresa puede despedir al trabajador y en ese acto reconocer la improcedencia? ¿y si el trabajador no acepta la indemnización? ¿que haces?
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22/11/2016 16:54 Escrito por: ramsey |
Exposición de motivos del Real Decreto Ley 3/2012 “El «despido exprés» crea inseguridad a los trabajadores, puesto que las decisiones empresariales se adoptan probablemente muchas veces sobre la base de un mero cálculo económico basado en la antigüedad del trabajador y, por tanto, en el coste del despido, con independencia de otros aspectos relativos a la disciplina, la productividad o la necesidad de los servicios prestados por el trabajador, limitando, además, sus posibilidades de impugnación judicial, salvo que concurran conductas discriminatorias o contrarias a los derechos fundamentales.” Un despido express como el que haces, fbc12, puede ser considerado por el SEPE como una baja voluntaria, un "arreglar los papeles"... y con toda la razón.
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22/11/2016 20:02 Escrito por: fbc12 |
Lo he hecho como os he comentado para indemnizaciones irrisorias y evitar desplazamientos al SMAC fuera de la provincia, al trabajador se le paga el despido improcedente y el trabajador si quiere impugnar el despido que haga lo que quiera, pero en los casos que he tenido, no se ha dado el caso de la impugnación y cuanto a la prestación por desempleo no he recibido ninguna queja por parte de los trabajadores de que le hayan denegado la prestación por desempleo. Lo que tengo claro que al no haber SMAC, dicha indemnización tributa en IRPF. |
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