20/11/2017 13:52 Escrito por: amaya |
SE VAN A ALCANZAR LOS 540 DIAS EN IT, Y CON ELLO, LA EMPRESA VA A PROCEDER A LA BAJA EN LA EMPRESA.... LA EMPRESA HA DE PREAVISAR CON UNA ANTELACIÓN MIMINA? O NO, PORQUE NO SE SABE SI AL TERMINDO DE LOS 540 DÍAS VAN A DAR EL ALTA AL TRABAJADOR, O LE RECONOCEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE? GRACIAS |
20/11/2017 17:12 Escrito por: ramsey |
A los 545 días se extingue la I.T. No hay que preavisar. El trabajador se encuentra ahora en "prolongación de efectos de la Tt" hasta la fecha de resolución de la IP, situación que puede prolongarse hasta 730 días en caso de "demora en la calificación". |
20/11/2017 18:19 Escrito por: amaya |
en cuanto a la baja... ¿ no corresponde indemnización alguna verdad ? lo único pagar las vacacions , íntegras porque no ha da luga a su disfrute, verdad ? gracias |
21/11/2017 10:06 Escrito por: ramsey |
Indemnización ninguna Vacaciones hay que liquidar todas las que no haya podido disfrutar mientras ha estado en situación de IT, que si ha estado los 545 días ininterrumpidos serán 45 más las anteriores a la it que no disfrutó. |
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