21/02/2018 09:44 Escrito por: Info_As |
Compañeros...buenos días, Una pregunta...es que he llamado a mi programa de nóminas por un fichero CRA y me ha referido lo de la L03 que se deben de generar por la parte que cotiza de la indemnización....me he quedado un poco pillada y bloqueada porque yo esto no lo hacía...pero nunca me ha venido nada, creo que debe de ser porque nunca he llegado al tope supongo, pero, ¿me podríais decir a partir de qué cantidad se produce el exceso y por tanto la cotización adicional? es que no lo encuentro....por tenerlo en cuenta |
21/02/2018 10:21 Escrito por: Info_As |
Sigo mirando este tema....es que me extraña que no me haya venido nada pero esta teleoperadora me ha liado y ya ante la duda he preguntado...¿no será que se cotiza el exceso de indemnización cuando no se paga a lo establecido por Ley? es decir....trabajador por despido causas objetivas no le pago 20 dias porque acordamos 25....esos 5 dias serían los que se cotizarían entonces? no se si se refiere a eso |
21/02/2018 10:32 Escrito por: Curichi |
Buenos días, Entiendo que se refiere a eso, cuando se le pagas más de la indemnizacón prevista legalmente. Pero ten en cuenta que también en los despidos objetivos está exenta la indemnización prevista para los despidos disciplinarios (33/45 días por año trabajado). Es decir, que si le pagas 25 días en un despido objetivo toda la indemnización estará exenta. |
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