14/01/2019 19:26 Escrito por: ibarom |
Buenas ¿alguien ha consultado las modificaciones que han hecho en el régimen agrario en el RDL 28/18? según he visto en Noticias RED se hace cotizar por periodos de inactividad al trabajador y el empresario tiene un mínimo de cuota empresarial de 88,15 euros, siempre y cuando las jornadas de inactividad superen a las jornadas reales multiplicadas por 1,3636.... Según deduzco yo, si un trabajador permanece en alta todo el mes, para sólo realizar jornadas los fines de semana, en esta nueva modalidad de cotización se incrementa la cotización para ambos. Con lo cual ¿tenemos que dar altas y bajas todos los fines de semana? Muchas gracias.
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07/03/2019 22:04 Escrito por: tarugo |
Entiendo que estos cálculos afectan a los trabajadores incluidos en el censo agrario, y no al resto. Para estar en el censo agrario hay que haber realizado 30 jornadas mínimo durante 365 días anteriores. |
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