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Seguridad Social y Sistema RED

Normal declaracion responsable

10/06/2020
10:32

Escrito por:
OICORVM

Buenos dias, cuando una empresa reincorpora a todos sus trabajadores el dia 11/05/2020, nosotros hemos comunicado 059 desde el 13/05/20 en la empresa y a los trabajdores desde el dia 11/05/20 la clave R. ya que hemos realizado la consulta al CASIA y nos han dicho que tiene que ser asi. Esto es correcto o por meter a todos los trabajadores ya no estaria exonerada, que lio es esto no lo aclaran bien pero la respuesta de Casia ha sido esta. ustedes como lo estais realizando.

Las empresas que no han reincorporado a sus trabajadores les estamos poniendo la clave 058 del 01-05-2020 y al 31-05-2020, y los trabajadores como estaban con la clave V

10/06/2020
11:36

Escrito por:
oto

lo primero lo hago igual que tú. Pero lo segundo el 058 en el BNR 11/2020 pone que debe ser igual al 13/05/2020 y hasta el 31/05/2020. Aunque hay quien lo ha puesto igual que tú y los seguros sociales dicen que les dan correctos

10/06/2020
11:44

Escrito por:
HIDALGO

BUENAS,

A NOSOTROS TAMBIEN NOS LO HAN DICHO ASÍ EN EL SISTEMA RED. LO QUE NO ENTIENDO ES QUE EN EL MES DE JUNIO, TAMBIEN SE LE EXONERAN CUOTAS??, PQ YO TENGO VARIOS ERTES FINALIZADOS TOTALMENTE EN MAYO Y SE ENTIENDE QUE DESDE QUE SE INCORPORÓ LA PLANTILLA COMPLETAMENTE NO DEBE HABER EXONERACION DE CUOTAS, NO??

10/06/2020
11:55

Escrito por:
primiko

Depende de si habéis o no comunicado a la autoridad laboral la renuncia al ERTE. si lo habéis comunicado ya no tiene exención pero si no se ha comunicado sí tiene exención. supongo que luego la inspección de trabajo preguntará a ver porqué la asesoría ha entendido ue no se ha renunciado al ERTE a pesar de haber empezado a trabajar todos los empleados. Dependiendo de cada caso dirán si es verdad que no había que haber renunciado al ERTE o que sí se tenía que haber hecho y en consecuencia no correspondería la exención.

10/06/2020
12:28

Escrito por:
oto

Parece que el problema es la comunicación a la AL, pero yo tengo la interpretación de un abogado que dice que el Real Decreto también deja exonerar las cuotas aunque se haya renunciado. El artículo 1 establece tres puntos, el tercero la renuncia y el artículo 4 relativo a las exoneraciones exige esa renuncia.  En fin ya no se sabe que criterio seguir con tanta interpretación.

10/06/2020
12:55

Escrito por:
INVERPLATA

Al fin hemos duducidos todos que todo depende de la comunicación a la Autoridad Laboral, pero me temo que conllevará inspecciones. Yo creo que no les voy a dar esa opción, aunque se lo comentaré y que decida el empresario..., una vez incorporados la seguridad social debería ser normal no sea que después cambie el criterio o la inspección opine distinto y luego somos nosotros los culpables cuando tenga el empresario que devolver cantidades ...

 

10/06/2020
13:07

Escrito por:
OICORVM

NOSOTROS HEMOS HABLADO CON EL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES Y NOS COMUNICAN QUE SEGUN CRITERIO DE ELLOS SI LA EMPRESA METE A TODOS SUS TRABAJADORES YA NO EXISTE LA EXONERACION DE LOS SEGUROS POR LO QUE A PARTIR DE LA REINCORPORACION DE TODOS LOS TRABAJADORES YA SE TIENE QUE PAGAR LOS SEGUROS.

NOSOTROS VAMOS A REALIZARLO ASI PORQUE NO QUEREMOS PROBLEMAS LUEGO, Y ADEMAS HEMOS COMUNICADO A LA AL TODAS LA REINCORPORACIONES DE LOS ERTES TOTALES EN EL MES DE MAYO.

MUCHAS GRACIAS, ESTO SIGUE SIENDO UN LIO EL QUE NOS HA TOCADO.

 

10/06/2020
13:08

Escrito por:
HIDALGO

EFECTIVAMENTE, AL FINAL CON TANTA INTERPRETACION NOS VUELVEN LOCOS. YO RENUNCIA EXPRESA NO HE HECHO MENCION EN NINGUN ERTE FINALIZADO. PERO SI QUE QUE CUANDO HE IDO REINCORPORANDO, HE INDICADO A LA AUTORIDAD LABORAL, DESAFECTACION DE ERTE CON Nº EXPTE DEL TRABAJADOR "PACO ", POR EJEMPLO. Y CUANDO HE REINCORPORADO EL ÚLTIMO TRABAJADOR, HE INDICADO A LA AUTORIDAD LABORAL, FINALIZACION ERTE CON Nº EXPTE.-

ESTO NO SE ENTIENDE COMO RENUNCIA, CREO YO...

 

10/06/2020
17:28

Escrito por:
bernar

Si, pero es que resulta que en el boletin red primero 11/2020 REQUISITOS PARA APLICAR LA EXENCION:

3. QUELAS EMPRESAS COMUNIQEUN A LA AUTORIDAD LABORAL LA RENUNCIA TOTAL, EN SU CASO, AL EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO AUTORIADO, EN EL PLAZO DE 15 DIAS DESDE LA FECHA DE EFECTSO DE LA RENUNCIA.

Al avista de eso, sólo cabe pensar, que o la seg.social ha metido la pata, o que sí que se aplican, pero que hay obligación de renunciar al mismo, una vez que se incorporen todos los trabajadores.

10/06/2020
18:31

Escrito por:
primiko

A mi la aclaración esta que hizo la seguridad social en el boletin 14 es la que más gracia me hace:

 

EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO: REINCORPORACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS

 

Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020.

 

La exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020 precisa que resulte posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, pero no limita que, cumplido ese presupuesto, la reanudación pueda abarcar a todos los trabajadores de la empresa.

 

En consecuencia, la reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a).

 

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