07/09/2023 09:20 Escrito por: agesem |
¿Sabeis si los 366 euros de la nueva bonificacion para contratos de sustitucion por nacimiento son en total para sustituto y sustituido o son 366 euros para cada uno...???? No lo veo muy claro en la normativa y me surge la duda.... Gracias! |
12/09/2023 16:00 Escrito por: meridian |
Bbonificacion para cada uno.... saludos |
12/09/2023 17:17 Escrito por: Otrebla |
Sabéis si podemos contratar a la misma persona para sustituir un riesgo de embarazo seguido de maternidad? Entiendo que ahora no, pero qué opináis? |
14/09/2023 10:56 Escrito por: agesem |
Entoces sería 366 euros para cada uno? la empresa que se bonificaria en total al mes 732 euros?.... Perdonadme pero no lo termino de pillar.....
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19/09/2023 14:54 Escrito por: agesem |
Otrebal yo he hecho varias consultas respecto a esto y tanto la seguridad social como el sepe me han dicho que si existe continuidad podria ser la misma persona y beneficiarse de la bonificación..... esto me han dicho textualmente: ''En el caso expuesto indicarle que en lo que respecta a las comunicaciones a realizar con TGSS, puesto que la trabajadora interina ya tendría reconocido el beneficio en la situación inicial del Riesgo de embarazo cuando la trabajadora titular pase de situación “RIESGO DE EMBARAZO” a “MATERNIDAD” no será necesario realizar ninguna comunicación adicional en TGSS, ya que ambas situaciones están igualmente bonificadas. (Se mantiene la bonificación). En estos casos los efectos sobre la aplicación de los beneficios de cotización son automáticos.''
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19/09/2023 18:43 Escrito por: esteveros |
Muchas gracias¡¡ he oído comentarios distintos con origen en distintas provincias............ Yo tengo un caso de el trabajador que sustituye por INCAPACIDAD TEMPORAL (que suele darse el caso) de la mujer embarzada, cuando la trabajadora de a luz, no se reúnen los requisitos para bonificar porque ya ha estado antes con contrato de duración determinada.,
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20/09/2023 10:12 Escrito por: agesem |
Eso me dijeron a mi tambien al principio.... por que yo justo tenia una chica que la dimos de alta para sustituir vacaciones con un temporal imprevisible y la empresa la queria para sustituir la maternidad ya que el tiempo que iba a estar sustituyndo las vacaciones le iba a servir de practica y le estaba gustando la chica que encima cumplia el requisito de la edad....... y ahora no puede hacerle el de sustitucion por maternidad por haber estado antes....... la verdad es que esta cuestión genera bastante inseguridad..... |
20/09/2023 10:24 Escrito por: esteveros |
No es que no pueda sustituirla "agesem" es que el contrato no puede ser bonificado.
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20/09/2023 11:05 Escrito por: agesem |
A eso me refería... que no tiene la sustitucion bonificada* |
20/09/2023 13:18 Escrito por: jolupa |
Acabo de hacer la consulta en mi Administracion 41 06 . Copio respuesta recibida: Conforme a la TGSS, al no precisar de bajas y altas para la diferenciación de ambos periodos, no existe ningún inconveniente. Sin embargo, le comunicamos que al ser el SEPE el organimo competente en el reconocimiento de estas bonificaciones, deben regirse por sus directrices e instrucciones, de las cuales aún nos encontramos a la espera. |
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