Está en: InicioForo NetContrat@
Contrat@ Login de usuario

Foro NetContrat@


Seguridad Social y Sistema RED

Normal AUTONOMO NUEVA CREACION

24/11/2011
18:56

Escrito por:
FRANCISLABORAL

Buenas tardes,

a ver si a alguien se le ha presentado el caso siguiente:

alta de autonomo de nueva creacion, quiere contratar a su hijo mayor de edad (32años).

me comenta el señor que le han dicho en Fomento que podia contratar a su hijo con coste 0€ de Seguridad Social, pero que no podia contratar a nadie mas durante un determinado tiempo, este señor no es cliente, entonces no le puedo preguntar quien se lo ha dicho, el hijo tiene como caracteristicas que es desempleado larga duracion(antes de 01/2011) y que tiene 32 años, solo me cuadra esto con RD Ley 1/2011, pero en esta no se exigen estas condiciones, a ver si me podeis ayudar o aclarar un poco este tema,

 

muchas gracias,

saludos,

24/11/2011
19:05

Escrito por:
rubor76

Si su hijo está emancipado, no pertenece a la unidad familiar y se puede demostrar la "ajenidad", se le podrá contratar como a cualquier otro trabajador.

Por lo demás no te enredes en lo de un cuñado de un primo de la novia de uno que trabaja de conserje en Fomento le han dicho que....

Si el autonomo quiere algo en concreto que se moje y te dé los datos necesarios para que tu puedas asesorarle, sino que se vaya al de fomento y ya está.

Saludos

25/11/2011
10:38

Escrito por:
smi

El único con coste 0 €, en la actualidad es con el R.D.L. 1/2011, de 11 de febrero (BOE de 12 de febrero) y efectivamente pudes acogerte a esta REDUCCIÓN por una duracción máxima de 12 meses siempre y cuando cumplas con todos los requisitos establecidos en la normativa: Supone incremento fijo de la plantilla, estar al corriente con la TGSS y la AEAT (antes y durante dure la reducción) , estar el trabajador desempleado e inscrito inenterrumpidamente en el SPEE a 01/01/2011 (12 meses en un periodo de 18 meses) anteriores a la contratación, mantener el puesto de trabajo mientras dure la reducción,  .... etc....

Lo que le han dicho en FOMENTO es cierto y la ley lo permite. Yo he dado de alta a muchos trabajadores en estas mismas circunstancias, con sus familiares. Después de leerme muy bien la normativa legal vigente, viene muy bien detallado las condiciones y requisitos para proceder a contratar a familiares con coste 0€ sin ningún problema.

 

25/11/2011
11:30

Escrito por:
smi

PERDONA SE ME HA OLVIDADO DECIRTE DONDE VIENE REFLEJADO ESTE TIPO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN:

En el apartado número 12, del articulo 1 del RDL 1/2011, de 11 de febrero (BOE de 12 de febrero) dice textualmente:"En lo no previsto en esta disposición será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.1.c)."

Por lo tanto nos vamos a la LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora de crecimiento y empleo (BOE de 30 de diciembre) en su artículo 6 “exclusiones de las bonificaciones”, apartado d), dice textualmente: “Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco”

 

(la ley permite contratar a un familiar siempre y cuando el autónomo no convivan ni esté a su cargo con el trabajador que contrata y que no tenga otros trabajadores asalariados )

25/11/2011
11:30

Escrito por:
smi

Por lo tanto, lo que te ha comentado el de FOMENTO, que me lo explicaron en la TGSS un jefe de afiliación experto en la materia al igual que un jefe del SPEE, al contratar un AUTÓNOMO A UN FAMILIAR MENOR DE 45 AÑOS (DA IGUAL QUE SEA 2º GRADO, PORQUE LA LEY HABLA DE UN FAMILIAR MENOR DE 45 AÑOS)  QUE NO CONVIVA EN SU HOGAR NI ESÉ A SU CARGO (POR LO TANTO PUEDES CONTRATAR ENTRE PADRES E HIJOS, ETC……………..

 

CUANDO LO DES DE ALTA EN LA TGSS POR SISTEMA RED (O RED DIRECTO) EN EL APARTADO VÍNCULO FAMILIAR LE INDICAR EL COLECTIVO “04 FAMILIAR MENOR 45 AÑOS” Con esto no lo excluyes del desempleo únicamente le informas a la TGSS para sepan que si un día contratas a otro trabajador te reclamarían la reducción y/o bonificación desde que se contrata a otro trabajador siempre y cuando continúes con la bonificación y/ o reducción.

 

Lo que ten dijo esa persona es que mientras dure la reducción NO CONTRATES A NADIE MÁS, HASTA QUE NO TERMINES CON LA REDUCCIÓN Y/O BONIFICACIÓN.

 

 

25/11/2011
12:48

Escrito por:
neo

HAy que presentar en TGSS certif de empadronamiento? es que tengo un cliente que lo ha cambiado el día anterior del alta del hijo ¿no os parece que " canta " mucho?

25/11/2011
13:16

Escrito por:
smi

La TGSS no te va a solicitar ningún empadronamiento, sólamente te lo pediría la Inspección de Trabajo en su caso. Yo a mis clientes les recomiendo, además del padrón, que se inscriban como desempleados en el SPEE con otro domicilio distinto y que cuando tengan que hacer la RENTA indiquen domicilios diferentes. Además de cambiarlo en la TGSS.

Otra cosa importante, para poder demostrar entre familiares, ante una posible Inspección, que SON ASALARIADOS. yo personalmente recomiendo que el empresario (padre/madre....) le ingrese mediante transferencia al trabajador (hijo/a...) la nómina por el banco. Ésto, junto con el contrato de trabajo escrito (para demostrar la categoría profesional, la duración del contrato, el horario....)entiendo que con esto no hay problema alguno.

Página 1 de 1


Necesita ser usuario registrado de NetContrat@ para poder dejar mensajes en el foro.
 
 
XHTML 1.0 Válido CSS Válido Conformidad con el Nivel Doble-A

©2025 Creative Quality
Aviso legal y Política de privacidad | Contacto