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11/01/2012 18:18 Escrito por: antonio |
Una empresa quiere realizar el alta de un trabajador minusválido bajo el contrato 430, esta mañana hemos obtenido el certificado de deudas con la seguridad social, el cual contenía una deuda de 35,51€, emitidos modelo tc1/30 y abanamos la deuda, mandando por fax el justificante de pago a la TGSS, para que procediera a la anulación de la deuda, emitimos esta tarde parte de alta del trabajador por sistema RED, pero nos dice que no tiene derecho a la bonificación por que consta la deuda, deuda que se avía pagado con anterioridad al alta del trabajador.
Se podría recuperar la bonificación correspondiente, o la empresa no tiene derecho a aplicar al bonificación |
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11/01/2012 18:22 Escrito por: almuana |
No podéis esperar a que desaparezca la deuda para hacer el alta? o hacer el alta por winsuite y corregir el error en diez días, que ya habrá desaparecido la deuda. Yo entiendo que si la deuda está abonada en el momento del alta, deberías poder bonificarte. |
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11/01/2012 18:24 Escrito por: antonio |
El alta es con fecha de hoy |
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11/01/2012 18:28 Escrito por: almuana |
no funcionas con winsuite?? |
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11/01/2012 18:31 Escrito por: antonio |
Si, despues lo hemos hecho por la Winsuite, pero podria la TGSS denegar la bonificacion por pagar la deuda el mismo día del alta, aunque se pudiera demostrar que el alta se ha tramitado posteriormente al pago de la deuda?. Saludos y muchas gracias por tu interes |
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12/01/2012 16:51 Escrito por: 1974 |
Lo vas a tener dificil lo mejor es que hables con la tesoreria que te corresponda y le expliques el tema para que ellos anulan esa deuda y te pongan la bonificación al alta, lo normal es ir personalmente a la tesoreria y que te quiten la duda al momento por fax tardan mas y una vez que te la quitan tu das el alta, mas que nada por evitar problemas porque ahora dependes de la funcionaria de turno. |
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13/01/2012 07:59 Escrito por: josefco |
En una ocasion me ha pasado lo mismo que a ti y perdí la bonificación, al enterarme de la denegación de la misma mas tarde que tu. La solución podría ser anular el alta (como eliminacion de movimientos consolidados), y volver a tramitarla con efectos lunes, por ejemplo. Pero ojo con el pago de la deuda, ya que la misma no desaparece de forma inmediata. Si está en via de apremio (URE) tarda de 24 a 48 horas en desaparecer. Pero si no ha llegado a la URE puede tardar hasta 2 meses en desaparecer por si sola. Deberías ir a la administracion con el original y copia del pago y que la eliminen manualmente antes de tramitar el alta, para evitar cualquier problema. |
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