|
23/01/2012 10:32 Escrito por: rafasemar |
hola, planteo una duda que nunca se me ha dado. Una paga por fidelidad a la empresa de mas de 60 años de edad, y 10 de antiguedad, cuando el trabajador se jubila, hay que cotizarla?, o solo retenerle irpf?, yo entiendo que sólo irpf, porque no es concepto retributivo periodico, lo veo mas como indemnizacion....salvo mejor opinion, que pensais?. |
| Página 1 de 1 |