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23/01/2012 13:31 Escrito por: ANASAN |
¡Buenas tardes! mi pregunta es si la bonificación del 100% de la cuota correpondiente a la base mínima del RETA ¡se aplica sólo cuando se disfruta todo el periodo de descanso por maternidad o también si se disfruta sólo el descanso obligatorio de las 6 semanas? Gracias.
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23/01/2012 14:03 Escrito por: Santi |
Hola, yo pienso que si, siempre que vuelva a realizar su actividad como autónoma en los 2 años siguientes al parto y, claro está, que lo solicite ante la TGSS, independientmente del tipo de descanso, obligatorio o ordinario (16 semanas) que haya disfrutado. Salvo mejor opinión. |
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