13/03/2013 17:26 Escrito por: mamen |
Una empresa se esta planteando un erte y la verdad es que no he hecho ninguno, he estado estudiando el tema y tengo algunas dudas. La empresa tiene que seguir cotizando por el trabajador pero tiene una bonificacion del 50% en los seguros sociales? puedes empezar a bonificar una vez que hayas presentado el expediente en la autoridad laboral sin que se haya resuelteo, y con la misma presentacion el trabajador ya puede solicitar el desempleo. Tambien he leido algo de que si bonificas el 100 de la cuota obrera cuando se reincorpore el trabajador tienes que mantenerlo un año o devolver dicha bonificacion( de esto no tengo ni idea).Os agradeceria vuestra ayuda asi como de cuantas de ellas hayais aclarado a lo largo del proceso.. gracias |
13/03/2013 17:38 Escrito por: VictoriaE |
yo ya he hecho varios, una vez presentado el erte en la autoridad laboral, ellos no te van a contestar, una vez pasados quince dias sin contestar la autoridad laboral ya puedes aplicarlo, ese si tendrias que llamar al sae y pedir el numero de expediente para ponerlo en el certificado de empresa, la aplicacion seria tendrias que pagar el 50% de la cotizacion del trabajador y el trabajador cobraria su paro, tambien hay bonificacion del 100% pero eso es mucho mas complicado |
13/03/2013 17:52 Escrito por: mamen |
o sea que pasados 15 dias si la autoridad laboral no contesta lo damos por aceptado.... pero ese numero de expediente es el que te dan cuando presentas la documentacion? porque segun me han dicho aqui en Malaga cuando presentas el expediente ante la autoridad laboral el trabajador ya puede ir al sae....y la inspeccion suele llamar en una semana..... |
13/03/2013 18:27 Escrito por: rafasemar |
vamos...normalmente te llama inspeccion pero rapido, vaya...reune a ambas partes, para preguntar si ha habido coacciones, y poco mas...yo los que he hecho, el mismo inspector, te dice ya el nº de expediente, para ponerlo en tu programa de nominas, y bonificarte, y si, es cierto lo que dices, una vez bonificado, se debe mantener un año al trabajador, sino, hay que devolver la bonificacion, y es una pasta...conozco el caso de renunciar a dicha bonif., porque saben que tras el erte, hay un ere, y para que dejar de pagar, lo que luego te van a reclamar... y te digo, el expediente, a mi me lo dió el inspector de trabajo, no el registro de entrada del expediente que presentas....y si....tardan una semana...y normalmente llaman, no conozco caso que pase el plazo y nadie te diga ná... ahora tengo yo entre manos un ere extintivo por causas economicas...y ya dije en su dia, que queria poner una "guia" de pasos a seguir, mas o menos generico, en temas de erte a t-parcial, o erte a j.completa...y todavia no he podido...disculpas..
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13/03/2013 18:28 Escrito por: mamen |
otra preguntilla que me asalta, el minimo son seis meses, pero imaginad que la empresa en 2 meses mejora la situacion y necesita de los trabajadores, pueden incorporarse antes de transcurrido los 6 meses ? en ese caso( si se pudiera hacer) es un tramite dificil...GRACIAS
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13/03/2013 18:32 Escrito por: mamen |
PERO RAFASEMAR, la bonificacion del 50% es la que hay que devolveren caso de despido antes del año o la que ha comentado gabriel del 100%. Perdonad que esté tan preguntona pero es que necesito contestar a la empresa y no quiero pillarme los dedos....... |
13/03/2013 19:03 Escrito por: rafasemar |
si puede incorporarse sin problemas, el tramite es comunicarlo al inem y s.soc....y no te agobies mucho, porque no es complicado ni mucho menos...yo he tramitado varios, pero no muchos, ertes y la verdad, cuando terminas con un procedimiento te preguntas...¿eso es todo?...es mucho, pero se "controla" mas o menos... en cuanto a la devolucion...tiene que devolver lo bonificado, pero puede llegar a ser una pasta...date cuenta que el 50 % de la c.pàtr. de un tio que esté todo el mes regulado, igual se vá a 250-300 e., segun % y bases, pero eso....por 6 meses al año....por 10 tios, por ej....en fin... pregunta lo que quieras, que si lo sé, no dudes que te cuento....de todas formas, no me considero experto...a ver si archer se deja caer por aqui, que ese compañero si que controla mas...un saludo.
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13/03/2013 19:04 Escrito por: rafasemar |
perdon por lo de archer...queria añadir, que sin desmerecer a ningun otro compañero, que yo me leo a todos...no he querido minusvalorar a nadie, disculpad...un saludo. |
13/03/2013 19:26 Escrito por: mamen |
gracias rafasemar, siempre me contestas cuando lo necesito tambien lo hace archer que hoy debe estar de holiday.... la ultima pregunta de hoy aunque ya se la respuesta.... a vueltas con la devolucion del 50% sea el tipo de despido que sea o solo en caso de improcedente.... ya sabes lees y lees.... y? |
13/03/2013 19:28 Escrito por: mamen |
bueno gracias tambien a gabriel .... me has abierto el camino para consultar mas.... gracias |
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