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20/01/2011 14:21 Escrito por: yomismo |
Hola a todos, quisiera saber si un trabajador que tuvo un hijo el pasado mes de Diciembre, fecha esta en la cual se encontraba cobrando la prestación por desempleo. El pasado día 4 de Enero fue dado de alta a tiempo completo como trabajador en una empresa del régimen general. Mi pregunta es si tiene derecho del disfrute de los 13 días de permiso por paternidad a partir de la fecha en la que fué contratado en Enero, o por el contrario es requisito obligatoria que estuviera dado de alta en la fecha del parto. Un saludo. |
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20/01/2011 17:31 Escrito por: almuana |
Según yo creo, el permiso de paternidad de los 13 días se puede disfrutar dentro del periodo de baja de la madre, esto es, dentro de las 16 semanas siguientes a la fecha de parto (en caso de nacimiento de un sólo hijo). No creo que sea obligatorio que esté dado de alta en la fecha del parto, ya que aún estando en el paro este señor pudo haber disfrutado de ese permiso, por lo que creo que siempre y cuando se encuentre dentro de las 16 semanas de la baja de la madre, puede disfrutarlo sin problemas. Lo que no puede disfrutar son los 2 días (mínimo) de permiso que establece el ET. Pero es sólo una opinión. |
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25/01/2011 18:21 Escrito por: marcel1978 |
El periodo de disfrute de paternidad se puede hacer independientemente al disfrute de la maternidad, y es un derecho que prescribe a los 5 años, así que si no disfrutó del permiso de paternidad en su día, puede pedirlo ahora si cumple con lo requisitos mínimos de cotización. |
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02/02/2011 19:07 Escrito por: rafasemar |
hola, marcel1978 ¿me podrias indicar donde viene recogido lo de la prescripcion de los 5 años?, es para tenerlo presente porque no lo he encontrado por mundo dios, y bueno lo "normal y logico" y lo pongo entrecomillado, no es precisamente, iniciar un trabajo y decir, ojo, me voy 13 diitas que fuí padre, habida cuenta como están las cosas hoy en dia...y mas si te dicen " que hace 2 o 3 o 4 años" fui padre y no lo disfruté... un saludo. |
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03/02/2011 09:31 Escrito por: marcel1978 |
Hola rafasemar, pues mira, en la página de la seguridad social en LO MAS VISITADO, te vas a PATERNIDAD, allí te metes en REGIMEN GENERAL, y luego en RECONOCIMIENTO DE DERECHO, te vas abajo del todo de la página donde pone PRESCRIPCIÓN y allí lo encuentras. |
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03/02/2011 10:04 Escrito por: rafasemar |
muchas gracias, ayer estuve leyendo lo mismo, antes de escribir y no llegué hasta el final, y esta en el ultimo parrafo y bueno...se agradece.Un saludo. |
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03/02/2011 19:25 Escrito por: almuana |
La verdad... a mi aún leyendo todo lo que decis, a mi no me queda nada claro... Si leeis el principio habla del periodo de suspensión del contrato de la madre, e incluso en ese último párrafo que mencionais, al final del todo pone algo de los tres meses anteriores que no logro comprender. |
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04/02/2011 11:29 Escrito por: atesa |
Buenos días, Voy a hacer un comentario con el que espero aclararos un poco el tema, pero lo estoy haciendo de memoria porque no tengo tiempo de contrastarlo ahora con las normas legales. Creo que el tema está en que hay que distinguir entre plazo de solicitud (que supongo que se puede asimilar a plazo de prescipción) que pueda ser como decís de 5 años y la fecha de efectos (retroactivos) de la prestación. Así hay prestación de seguridad social que prescriben a los 5 años y otras que son imprecriptibles, pero lo cierto es que nunca te van a abonar más de 3 meses con carácter retroactivo. Hay que tener en cuenta que esta norma es genérica y está recogida en la primera Ley General de la Seguridad Social (de 1966) y la norma de la que hablamos es muy reciente. Por si no me he explicado bien voy a poner un ejemplo (aunque pueda parecer bastante absurdo) imaginar el caso de un señor que se jubila en la empresa el 31-12-2010 pero no solicita la prestación de jubilación al INSS hasta el 01-07-2011, le van a conceder la prestación (porque no ha prescrito) pero solamente le van a pagar desde el 01-04-2011, es decir 3 meses anteriores a la solicitud. Por otra parte, el art. 48 bis del E.T. establece que el permiso de paternidad hay que disfrutarlo dentro del período de suspensión por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicho perído. Perdonar la extensión, espero haber aclarado un poco el tema. Saludos. |
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