07/02/2014 21:41 Escrito por: mariadolores |
Buenas tardes, Para acceder por primera vez a pagar los boletines de cotización del régimen especial agrario, es necesario tener cotizados 30 jornales antes de estar en alta o puedo darme de alta directamente en ese régimen si comienzo a trabajar en una empresa agricola sin tener que cotizar primero esos treinta jornales?.- Si trabajo para una empresa agricola y no me he dado de alta en ese Régimen especial agrario y supero los treinta jornales, la TGSS me da de alta de oficio o me ofrece por escrito la posibilidad de acogerme o no a dicho regimen? Gracias
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10/02/2014 10:34 Escrito por: joarju |
NO ENTIENDO LO QUE PREGUNTAS. ERES EMPRESARIO AGRICOLA O TRABAJADOR AGRICOLA. |
10/02/2014 11:04 Escrito por: ALME |
Tienes que darte de alta como trabajador en una empresa agricola, por supuesto. Esta normativa lo puedes consultar en el BOE 229 del 23 de Septiembre 2011, y dice asi: La inclusión en dicho Sistema Especial determinará la obligación de cotizar, en los términos señalados en los artículos 4 y 5, tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores, con el consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social y con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes. A los efectos indicados en el párrafo anterior, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no existirán períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación. 3. Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad será requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Una vez cumplido el requisito señalado en el párrafo anterior, los efectos de la cotización durante los períodos de inactividad tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente al del cese en la actividad agraria. 4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se computarán todas las jornadas reales efectuadas por el trabajador en el período indicado, incluidas las prestadas en un mismo día para distintos empresarios.
Saludos |
10/02/2014 11:08 Escrito por: ALME |
Que te quieras acoger o no al sistema especial agrario lo debes hacer tú personandote en una oficina de la seguridad social y darte de alta en el censo agrario, igualmente para darte de baja, ya la seguridad social no te envia al domicilio ninguna carta. |
10/02/2014 13:04 Escrito por: Eva Gestoria |
Hola; No se si entiendo correctamente tu pregunta pero para poder comenzar a pagar los boletines que te cubrirían en caso de periodos de inactividad debe haber acreditadas 30 jornadas reales, sino estabas dado de alta en ese régimen ... y no figura ninguna jornada... entiendo que no sería posible. El modelo para inscribirte es el TA-0161. Ahora si una empresa te da de alta en el regimen agrario ella cotiza por ti desde la primera hasta la última jornada real sin necesidad de que el trabajador realice ningún movimiento ni se exiga requisito alguno. Un saludo. |
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