11/02/2014 17:11 Escrito por: luisa1976 |
A alguien se le ha dado un caso similar para poder ayudarme. El administrador contrata a su pareja 3 meses antes de dar a luz ( contrato de 6 Meses ), le paralizan la maternidad pq la mandan directamente a la inspecion. Que sancion le podrian poner? si consideran que es fraude de ley |
11/02/2014 19:08 Escrito por: damaya |
Buenas Tardes A mi me paso algo similar hace 9 años con una trabajadora, y en aquel entonces le echaron 3000 eruros a la empresa de multa y la trabajadora no cobro nada, pero repito hace 9 años. |
11/02/2014 19:47 Escrito por: ramsey |
Los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción muy grave para la empresa tipificada en el artículo 23, apartados 1.a), c) y e), de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (connivencia con los trabajadores para la obtención indebida de prestaciones por despido, o bien simulación de relación laboral con la finalidad de obtener prestaciones por desempleo) y constituyen también infracción muy grave tipificada en el artículo 26, apartados 1 y 3, del mismo texto legal.
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11/02/2014 19:49 Escrito por: ramsey |
A)
Para la empresa, extensión de un acta de infracción en materia de Seguridad Social, por un ilícito administrativo muy grave, tipificado en el artículo 23.1.a), c) y e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con lo que la empresa sería sancionada con una multa de 3.005,07 a 90.151,82 euros, en función de la graduación realizada
Como sanción accesoria a recoger en el acta, se puede imponer a la empresa: a) La pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de todos los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción y b) la exclusión para acceder a esos beneficios durante un año . Sanción accesoria a incluir necesariamente en el acta de infracción y en la resolución de ésta, según establecen los artículos 14.1.e) y 20.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Decir, por último, que para las infracciones empresariales muy graves, tipificadas en el artículo 23, apartado 1.a), c) y e), la empresa deviene responsable solidaria para la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, según se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000. B) Para la trabajadora, los hechos descritos serían constitutivos del ilícito administrativo muy grave, tipificado en el artículo 26.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, cuya sanción sería la extinción de la prestación por desempleo, debiendo reintegrar todo lo indebidamente percibido y pudiendo ser excluida de la percepción de cualquier prestación económica, de cualquier ayuda de fomento de empleo, de acciones formativas de los programas de formación profesional ocupacional o continua durante un plazo de un año Sanciones que tanto a la empresa como a la trabajadora, serían impuestas por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resolviendo el acta de infracción extendida por el Inspector o Subinspector actuante ( El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 12 de marzo de 1991, ha considerado que de apreciarse connivencia entre empresa y trabajador perceptor de prestaciones por desempleo, al llevar esa infracción como elemento constitutivo la necesidad de concurrencia de un acuerdo empresa-trabajador, resulta obligado sancionar a ambos, pues de sancionarse a uno solo, quedaría vulnerado el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución. |
12/02/2014 08:06 Escrito por: PRINCESS |
URGENTE, RAMSEY, NECESITO TU AYUDA ( Y LA DEL RESTO DE COMPAÑEROS), PUES VEO QUE ESTÁS MUY PUESTO/A EN EL TEMA. A MI SE ME HA DADO EL CASO DE QUE ME HAN PILLADO UN CLIENTE HACIENDO UN PEDIDO EN UNA TIENDA. EL LE DIJO AL INSPECTOR QUE ERA TRABAJADOR DE LA EMPRESA PARA LA QUE ESTABA HACIENDO EL PEDIDO. HAN CITADO A LA EMPRESA, PERO CUAL HA SIDO NUESTRA SORPRESA Y LA DE LA EMPRESA QUE ESTABA COBRANDO LA RENTA AGRARIA Y EL CHICO PENSABA QUE SE LE HABIA ACABADO EN EL MES DE ENERO. LA EMPRESA DICE QUE ADMITA QUE ES AUTONOMO, PERO LO QUE QUEREMOS AMBOS (YA QUE LA EMPRESA SE HARÁ CARGO DE LA MULTA QUE LE IMPONGAN), ES PONERNOS DE ACUERDO Y DECIR LOS DOS LO MISMO, O SEA LO QUE MÁS BENEFICIOSO SEA PARA AMBOS. MI CLIENTE TEME QUE SI ADMITE QUE ES TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA LO DEN DE ALTA EN AUTONOMOS CON EFECTOS RETROACTIVOS ( ESTUVO TRABAJANDO EN LA AGRICULTURA HASTA FINALES DE DICIEMBRE DEL 2013, CON LO CUAL SERÍA DESDE 01/2014, CREO), LE HAGAN DEVOLVER PRESTACIONES ( EN ESTE CASO SERÍA 1 MES, PUES SI NO ME EQUIVOCO LA PRESTACIÓN TENDRÍA QUE DEVOLVERLA DESDE EL DÍA QUE LO PILLAN O DESDE QUE LE DAN EL ALTA EN AUTÓNOMOS) Y LA SANCIÓN, SU LA HAY, DESCONOZCO EL IMPORTE. eL TEME QUE LUEGO LOS OTROS NO QUIERAN SABER NADA DEL TEMA. SI LA EMPRESA RECONOCE QUE ES TRABAJADOR SUYO, LA MULTA SERÍA DE 10.000 € Y LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, ADEMÁS DE SER RESPONSABE SOLIDARIA DE LAS CANTIDADES DE DESEMPLEO QUE TUVIESE QUE DEVOLVER. ¿ES ASÍ O HAY MÁS COSAS? ¿QUE ME ACONSDEJAIS, COMPAÑEROS, QUE PACTEMOS CON LA EMPRESA ANTES DE IR A LA INSPECCION EL MARTES QUE VIENE PARA QUE SALGAMOS TODOS LO MÁS AIROSOS POSIBLE? |
12/02/2014 10:31 Escrito por: luisa1976 |
Muchas gracias, por vuestra ayuda ya veremos lo que ocurre. Porque no se ha hecho para que cobre se hizo asi porque abrio una oficina al publico y realmente la que estaba atendiendo era ella, y va a seguir trabajando |
12/02/2014 10:47 Escrito por: mima |
Ante los casos de Inspección, depende mucho de como se haya levantado ese día el Inspector. Yo tuve un caso como el que explica luisa1976, se contrató a una trabajadora embarazada durante seis meses para que pudiera cobrar la maternidad, pero la trabajadora si estuvo trabajando en la empresa y se acreditó con los proyectos firmados por ella. No le pusieron sanción a la empresa, eso si la trabajadora cobró la prestación pasados despues de seis meses de solicitarla. Cruza los dedos, demuestra que tienes razón y mucha suerte. |
12/02/2014 11:23 Escrito por: PRINCESS |
POR FAVOR AYUDADME CON EL TEMA. |
12/02/2014 17:04 Escrito por: luisa1976 |
Mima muchas gracias, cruzaremos los dedos. |
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