18/03/2014 16:36 Escrito por: lagocoll |
NADA QUE NO PUEDO ABRIRLO, ME LO PUEDE ENVIAR CON OTRO FORMATO A MI MAIL???? |
18/03/2014 16:45 Escrito por: ramsey |
en pdf... https://www.dropbox.com/s/y75vs51doanemi3/Control%20de%20horarios.pdf |
18/03/2014 16:59 Escrito por: rafasemar |
ramsey, muy parecido es el que tengo¡¡ recogiendo fecha, hora entrada, salida, firma, y demas datos de empresa y trabajador...¡me alegra coincidir ¡¡, "algo" bien hacemos...o nos equivocamos los dos¡¡ jaja, un saludo |
18/03/2014 18:25 Escrito por: Esma77 |
Ramsey, yo no lo tengo tan claro pq como dices lo doy de baja y a los dos días de alta no sería conversión. Y el requisito del incremento del nivel de empleo total en los treinta dias anteriores a la celebración del contrato??? Contratas a otro trabajador?? |
18/03/2014 18:39 Escrito por: lagocoll |
AHORA SI GRACIAS RAMSEY |
18/03/2014 19:30 Escrito por: ramsey |
Esma77 lo que te comento es una "tranformación" encubierta... es la única forma de hacerlo Si lo das de baja y lo tienes un día sin trabajar cuando le haces el contrato y para computar el incremento tendrias, imaginando que sólo haya un trabajador (aunque esto seria igual con cualquier plantilla) Plantilla en los 30 dias anteriores 1/30x29 = 0.9666 trabajadores Si lo contratas ya incrementas la plantilla en 1 trabajador Saludos |
19/03/2014 12:22 Escrito por: antonio |
Una duda, tenemos una empresa con dos centros de trabajo, un R General y otro R Agrario, tiene intención de contratar utilizando la tarifa plana, la duda es si el mantenimiento de nivel de empleo seria por centro de trabajo o empresa? |
13/05/2014 17:36 Escrito por: rafasemar |
hola, me surge un problema...S.L.L, y a uno de los socios le quiero hacer éste contrato. Al darlo de alta, me da el siguiente error 4833* RLCE NO COMPATIBLE CON COLECTIVO ESPECIAL CCC... alguien sabe qué he hecho mal, o que me falta? |
13/05/2014 19:52 Escrito por: Esma77 |
te dice que es una relación de caracter especial no compatible, mirate las exclusiones. |
13/05/2014 20:17 Escrito por: Esma77 |
Se consideran relaciones laborales de carácter especial aquellas que por sus especiales características necesitan una regulación específica, la cual deberá respetar, en todo caso, los derechos básicos laborales reconocidos por la Constitución. Las relaciones especiales de trabajo son las siguientes: La del personal de alta dirección que no tenga la consideración de mero consejero o miembro del órgano de administración de sociedades. La del servicio del hogar familiar. Puede acceder a toda la información necesaria en nuestra Guía de Empleados del Hogar. La de los penados en las instituciones penitenciarias. La de los deportistas profesionales. La de los artistas en espectáculos públicos. La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de las mismas. La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas. Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley
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