05/05/2014 09:11 Escrito por: geeee |
Buenos días, El convenio del comercio del metal de Valencia indica pago de atrasos de las siguiente manera: hasta el 30 de junio 2014 pago atrasos 1º semestre 2012, hasta 31/12/2014 pago atrasos 2º semestre 2012, y durante el ejercicio 2015 igualmente el pago de atrasos del 2013. Estoy pensando en no hacer TC2 de atrasos de convenio y pagarlos en la nómina de junio y de diciembre indicando para el CRA el código 0009 RETRIBUCION POR ATRASOS CONVENIO COLECTIVO. ¿como veis aplicarlo así?, alguno de vosotros los paga en la nómina sin hacer nómina a parte y tc2 y tc1 de atrasos???, agradezco vuestras opiniones. |
05/05/2014 09:50 Escrito por: LINARES |
hay que hacer liquidaciones de atrasos, indicando a que meses y año corresponden para su cotizacion, y aplicarle la rentencion el 15% por ser liquidacion de años atrasados., y lo haga siempres asi. |
05/05/2014 09:52 Escrito por: geeee |
¿no se pueden atribuir al 2014?? con el irpf que corresponda a la tabla del 2014?? como lo van a percibir ahora en 2014..... |
05/05/2014 09:57 Escrito por: LINARES |
no, son salarios del 2013 o 2012, auque le perciban en el 2014. ademas en el certificado que le das a los trabajadores para hacer la declaracion de renta, estas cantidades aparecen como atrasos y en casillas diferentes de la retribuciones del año que correspndan. |
05/05/2014 10:01 Escrito por: geeee |
Puede ser que hacienda les reclame y tengan que hacer complementarias?? o al aplicar el 15% de retención se entiende que ya no debe de haber complementaria? |
05/05/2014 13:42 Escrito por: LINARES |
las retribuciones salariales correspondientes a tros años en concepto de atrasos, tributan al 15%. no hay que hacer ninguna complementaria, se declaran en el años del pago. |
05/05/2014 13:42 Escrito por: LINARES |
las retribuciones salariales correspondientes a tros años en concepto de atrasos, tributan al 15%. no hay que hacer ninguna complementaria, se declaran en el años del pago. |
05/05/2014 13:59 Escrito por: TRINIAL |
Buenos días: Lo primero que tendríamos que mirar es que consideramos atrasos, puesto que aunque las cantidades a pagar correspondan a años anteriores, la obligaroriedad para pagarlos nace en el año 2014, cuando se publica el convenio colectivo o la revisión salarial, por lo que se hacen las diferencias pero aplicando el IRPF que le corresponda y regularizando una vez abonadas esas diferencias. Atrasos son las cantidades que no se percibieron en su fecha pero con conocimiento de causa, por lo que se les aplica el 15% de retención , y efectivamente se declara en el 190 como atrasos correspondientes a años anteriores y los trabajadores si tendrían que realizar las correspondientes declaraciones complementarías. La diferencia entre una y otra radica en cuanto a la exigibilidad de las cantidades. Un saludo
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05/05/2014 14:00 Escrito por: TRINIAL |
Buenos días: Lo primero que tendríamos que mirar es que consideramos atrasos, puesto que aunque las cantidades a pagar correspondan a años anteriores, la obligaroriedad para pagarlos nace en el año 2014, cuando se publica el convenio colectivo o la revisión salarial, por lo que se hacen las diferencias pero aplicando el IRPF que le corresponda y regularizando una vez abonadas esas diferencias. Atrasos son las cantidades que no se percibieron en su fecha pero con conocimiento de causa, por lo que se les aplica el 15% de retención , y efectivamente se declara en el 190 como atrasos correspondientes a años anteriores y los trabajadores si tendrían que realizar las correspondientes declaraciones complementarías. La diferencia entre una y otra radica en cuanto a la exigibilidad de las cantidades. Un saludo
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