25/08/2014 19:36 Escrito por: DES13 |
Buenas tardes a todos. La cuestion es la siguiente: Un trabajador fijo en regimen agrario le transforman el contrato Tp. completo en Tp. parcial. ¿como cotizamos? Se le comunica a la tesoreria dicha transformacion (no adminte coeficiente de parcialidad) o simplemente se cotiza por el mensualmente por el salario real teniendo en cuenta la bases minimas mensuales ( en este caso 753 euros/mes). ¿ O se tiene que cotizar por el salario de convenio ( tiempo completo) indistintamente de lo que cobre realmente a tiempo parcial? Un saludo y gracias a todos. |
26/08/2014 12:46 Escrito por: ALME |
En régimen agrario no se contempla el tiempo parcial, es un contrato a jornada completa de 39 horas semanales, osea 6,5 horas diarias. Se cotiza por el salario de convenio dependiendo el trabajo a realizar. |
26/08/2014 18:34 Escrito por: DES13 |
Esta es una respuesta de la TGSS de hoy dia 26/08/2014: En el sistema especial agrario no es de aplicación aún las reglas de cotización |
28/08/2014 13:08 Escrito por: DES13 |
Buenas tardes, este tema no esta muy claro. Creo que deberiamos de debatirlo un poco mas. Si el contrato a tiempo parcial no esta permitido en el R. Agrario cuando queramos que un trabajador realice un trabajo de 4 horas al dia (por ejemplo), ¿que contrato le hariamos? un 401/402 y cotizamos por el segun su salario respetando la base minima diaria del grupo 10 o le hariamos un 501/502 (sin comunicar coeficiente de parcialidad a la tgss) y siempre respetando la base minima diaria del grupo 10. Un saludo |
04/09/2014 20:27 Escrito por: DES13 |
No hay nadie que lleve empresas agrarias? Un saludo
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09/09/2014 17:44 Escrito por: mfmartin |
Buenas, yo siempre hago contratos a tiempo completo, porque el regimen agrario no comtempla la parcialidad como recuerda ALCAZAR. La base minima de cotizacion son los 753,00 €, aunque en determinados meses la nómina sea inferior (el coste para el empresa es mayor). Creo recordar que en el convenio hay un artículo en el que dice que si el trabajador permanece más de 4 horas en el centro de trabajo se cotiza el día completo. Por tanto si la parcialidad es superior a 4 horas no habría diferencia. No se si responde a tu pregunta. Un saludo
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