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Seguridad Social y Sistema RED

Normal Contr. tiempo parcial en R. Agrario

25/08/2014
19:36

Escrito por:
DES13

Buenas tardes a todos. La cuestion es la siguiente:  Un trabajador fijo en regimen agrario le transforman el contrato Tp. completo en Tp. parcial. ¿como  cotizamos? Se le comunica a la tesoreria dicha transformacion (no adminte coeficiente de parcialidad) o simplemente se cotiza por el mensualmente por el salario real teniendo en cuenta la bases minimas mensuales ( en este caso 753 euros/mes). ¿ O se tiene que cotizar por el salario de convenio ( tiempo completo) indistintamente de lo que cobre realmente a tiempo parcial?  Un saludo y gracias a todos.

26/08/2014
12:46

Escrito por:
ALME

En régimen agrario no se contempla el tiempo parcial, es un contrato a jornada completa de 39 horas semanales, osea 6,5 horas diarias.

Se cotiza por el salario de convenio dependiendo el trabajo a realizar.

26/08/2014
18:34

Escrito por:
DES13

Esta es una respuesta de la TGSS de hoy dia 26/08/2014:

En el sistema especial agrario no es de aplicación aún las reglas de cotización
a tiempo parcial.
Por tanto, tal circunstancia no se tiene en cuenta a la hora de calcular la
cotización.

Reglamentariamente se establecerán los términos en que se ha de efectuar la
cotización a tiempo parcial.
Hasta entonces, los contratos a tiempo parcial no tendrán efectos diferenciados
sobre la cotización. Como consecuencia de ello:
La base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima diaria del grupo
de cotización 10, independientemente del número de horas realizadas en cada
jornada.
A los contratos temporales a tiempo parcial no se les aplicará el tipo del
9’30% por desempleo, sino del 8’30%.


28/08/2014
13:08

Escrito por:
DES13

Buenas tardes, este tema no esta muy claro. Creo que deberiamos de debatirlo un poco mas.

Si el contrato a tiempo parcial no esta permitido en el R. Agrario cuando queramos que un trabajador realice un  trabajo de 4 horas al dia (por ejemplo), ¿que contrato le hariamos? un 401/402 y cotizamos por el segun su salario respetando la base minima diaria del grupo 10  o le hariamos un 501/502 (sin comunicar coeficiente de parcialidad a la tgss) y siempre respetando la base minima diaria del grupo 10. Un saludo

04/09/2014
20:27

Escrito por:
DES13

No hay nadie que lleve empresas agrarias? Un saludo

 

09/09/2014
17:44

Escrito por:
mfmartin

Buenas, yo siempre hago contratos a tiempo completo, porque el regimen agrario no comtempla la parcialidad como recuerda ALCAZAR. La base minima de cotizacion son los 753,00 €, aunque en determinados meses la nómina sea inferior (el coste para el empresa es mayor).

Creo recordar que en el convenio hay un artículo en el que dice que si el trabajador permanece  más de 4 horas en el centro de trabajo se cotiza el día completo. Por tanto si la parcialidad es superior a 4 horas no habría diferencia.

No se si responde a tu pregunta. Un saludo

 

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