18/09/2014 11:40 Escrito por: mamen |
hola buenos dias me corre prisa confirmar que para hacer un contrato en practicas bonificado el trabajador no necesita ser demandante de empleo.... gracias |
18/09/2014 11:52 Escrito por: correcaminos |
Buenos días, me ha pasado dos veces, le he obligado al trabajador a apuntarse al SEPE como demandante de empleo para hacerle contrato en prácticas bonificado y cuando he ido a mecanizar el alta me dice que el campo no admite el código 1 de desempleado, y me aplica la bonificación sin preguntar si es desempleado o no. Para mayor seguridad llama al 901-502050. Saludos
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18/09/2014 12:04 Escrito por: bogie |
lo de para mayor seguridad , me fio mas de ti correcaminos que del que me atienda al telefono |
18/09/2014 12:21 Escrito por: LUISG |
No es necesario, al tramitar el alta no debes especificar nada ,verás como en el IDC del trabajador emite la bonificacion |
18/09/2014 13:16 Escrito por: maricar |
efectivamente, siempre y cuando sea menor de 30 años, podras bonificarlo sin ser demandante de empleo. esto es un lio porque de siempre e incluso ahora, con cualquier contrato indefinido si quieres bonificarte, ha de ser demandante de empleo, creo que con los contratos en formacion tambien, y ahora de pronto en los contratos en practicas NO!!!!!!! pues ya me direis!!!!!!!!!!!! |
18/09/2014 15:57 Escrito por: Rosae |
-En el contrato se especifica que el trabajador ha de ser desempleado (en caso de que queramos aplicarnos la reducción), aunque si que es cierto, que TGSS da error cuando le colocamos un 1 el campo dedesempleado. |
18/09/2014 16:13 Escrito por: LUISG |
La normativa no especifica que tenga que tener la condición de desempleado, además la naturaleza del contrato en práctica no se dirige hacia desempelados |
19/09/2014 10:18 Escrito por: LOLO |
SI DEBE ESTAR APUNTADO AL PARO PUES AUNQUE A NIVEL DE SEGURIDAD SOCIAL NO TIENE EN CUENTA EL DATO DE DEMANDANTE CUANDO TENGAS QUE COMUNICAR EL CONTRATO EN OFICINA DE EMPLEO SI TE LO PIDE COMO REQUISITO. |
19/09/2014 10:54 Escrito por: LUISG |
Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. 2. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento. 3. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal. 4. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7. NO ES PRECEPTIVO.
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19/09/2014 11:38 Escrito por: mamen |
entonces no verdad??????? |
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